REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2014
203° y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000079
ASUNTO: FP02-S-2013-002582

En fecha 25 de Julio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: CRUZ YBELISE ROJAS BERMUDEZ y ALIS DE JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-14.145.907 y V-6.669.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ZULAY VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.581, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 20 de Septiembre de 1.991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Dr. J.M. Agosto Méndez, Manzana I2-10, La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y, que durante la vigencia del mismo no adquirieron bienes muebles o inmuebles constituidos.

Arguyen que desde el 12 de Agosto del año 1999, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos;
Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; Y se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

El 05 de Agosto de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2013-002582, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citada el 11 de Febrero de 2014, la abogada Yajaira Ginattassio, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 21 de febrero de 2014, presentó escrito la Fiscal Abg. Yajaira Ginattassio, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma… (sic). Es todo” (sic).

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CRUZ YBELISE ROJAS BERMUDEZ y ALIS DE JESUS RAMIREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 20 de Septiembre del año 1.991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y Regístrese.

Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Marzo del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos post meridien (12:20 m). Conste.

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano