REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000077
ASUNTO: FP02-S-2013-004407

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANAIS DEL VALE ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.873.011, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OLIVER AGUIRRE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.124, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

• Que en fecha 16/01/2014, este tribunal le dio entrada al procedimiento, y mediante auto de la misma fecha consecuencialmente dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante en un término de tres días despachos siguientes consignara la copia certificada del acta de defunción del difunto ANIBAL RAMON ROJAS MARIN, documento que sustenta el hecho probatorio del derecho que pretende.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante no cumplió en el tiempo oportuno con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 16-01-2014, habiéndolo consignado en fecha 28-01-2014, o sea, tres (03) días de despacho después del tiempo otorgado, se constata la falta de interés jurídica que tuvo la interesada en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los trámites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso, que no es mas que la celeridad procesal, quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvo la ciudadana antes identificada, en consignar la documentación que le fue requerida, por lo que este Juzgador debe desestimar el procedimiento por falta de impulso procesal en el tiempo oportuno. Y ASI SE DECIDE.-

En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE el presente procedimiento de Declaración de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana ANAIS DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce .- Años 203º de la independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Acc.,

Erick José Prieto Reyes