REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000081
ASUNTO: FP02-S-2014-000467

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO LINARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.873.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.124, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

• Que en fecha 21/02/2014, este tribunal le dio entrada al procedimiento, y consecuencialmente dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante en un término de cinco (05) días de despacho siguientes consignara la copia certificada del acta de defunción de los difuntos PAULA ANTONIA HERNANDEZ y MIGUEL LINARES RAMOS, documentos que sustentan el hecho probatorio del derecho que pretende.-

Ahora bien, como quiera que el solicitante no cumplió con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 21-02-2014, se constata la falta de interés jurídica que tuvo la interesada en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los trámites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso, que no es mas que la celeridad procesal, quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvo el ciudadano antes identificado, en consignar la documentación que le fue requerida, por lo que este Juzgador debe declarar Inadmisible la solicitud por falta de impulso procesal. Y ASI SE DECIDE.-

En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE el presente procedimiento de Declaración de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO LINARES HERNANDEZ, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce .- Años 203º de la independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano