REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000084
ASUNTO: FP02-S-2014-000496
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano RAMON VENTURA RENGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 6.759.956, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL DE JESUS MANRIQUE RODRIGUEZ inscrito bajo el número 206.393, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el solicitante manifiesta en su escrito de divorcio que en fecha 02/12/1977, contrajo matrimonio civil, por ante la autoridad Civil del Municipio autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, con la ciudadana ARISLEIDA MARGARITA RENGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.542.595
Que del contenido del libelo se desprende que el solicitante no cumplió con la carga que le corresponde con relación a la fijación del último domicilio conyugal.-
Que el tribunal mediante auto de fecha 24/02/2014, dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que los interesados subsanaran el libelo de solicitud en lo referente a la indicación del último domicilio conyugal fijándose un termino de cinco días de despacho a los fines de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Señala ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en los artículos 140 y 140-A señala lo siguiente:
Art.140.- Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.-
Art. 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis) negrillas subrayado añadidos.
Por otro lado el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el artículo 140-A del Código Civil, en lo referente al ultimo domicilio conyugal
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que en la relación matrimonial los cónyuges deben fijar el domicilio conyugal de lo cual del contenido del libelo se desprende que no existe la fijación correspondiente en lo que respecta al domicilio y en materia de divorcio se tendrá como domicilio conyugal el lugar de la última residencia en común, en el caso sub examine, se evidencia que los solicitantes no manifestaron no manifestaron el último domicilio conyugal SE ESTABLECE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano RAMON VENTURA RENGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 6.759.956, , debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL DE JESUS MANRIQUE RODRIGUEZ inscrito bajo el número 206.393, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de Marzo del años dos mil catorce.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
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