REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000085
ASUNTO: FP02-S-2014-000504

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ILINEIS DAYANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nº V- 17.381.378 y V- 17.381.380, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018. Este tribunal observa:

Que por cuanto de autos se evidencia que en fecha 24-02-2014, este tribunal dictó despacho saneador, a los fines que los solicitantes antes identificados, consignaran las copias certificadas de sus actas de nacimientos, requisito fundamental para la admisión de la pretensión.-

Que hasta la presente fecha los solicitantes no han cumplido con su carga procesal y, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ILINEIS DAYANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.-

Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales. Archívese el expediente.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano