REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, once de marzo de dos mil catorce
203º Y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000083
ASUNTO: FP02-V-2013-004676
Por recibida y vista la anterior solicitud de experticia grafotécnica (cotejo de Firmas), incoada por la ciudadana CLAUDINA CORDERO ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.851.829, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MAURO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.471, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del asunto observa:
Alega la solicitante a los fines legales que le interesan y de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicita por vía jurisdicción voluntaria la realización de una de experticia de un instrumento público de compra –venta de un inmueble inserto bajo el Nº 10, tomo 41, de fecha 30/03/2009, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Parroquia la Sabanita, Barrio Peñón Negro, Calle Colón, cruce con calle el Callao Nº 170.-
Que el objeto del presente procedimiento en con el fin de determinar si las firmas manuscritas en los documentos debitadas e indubitadas es del mismo puño y letra; que el cotejo tiene como finalidad de determinar mediante de cotejo la existencia de caracteres de la personalidad grafica del autor, su individualización, la autenticidad o falsedad de las firmas debitadas y, y si las firmas estampadas en el documento público son de la señora CARMEN LUISA ROBLES DE MAESTRE.-
En el caso en cuestión, se desprende que la solicitante lo que pretende es de pre constituir una prueba extralitem, sin garantizar a la parte contraria el derecho a la defensa como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la prueba de cotejo solicitada con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y para ello debe existir un juicio ordinario para el requerimiento de la misma.
El Juez como director del proceso, debe garantizar en todo estado y grado del proceso el derecho a la defensa mantener a las partes en derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades en los privativos de cada una, (ver art. 15 cpc), el legislador ha sido enfático en la norma procesal que en los procesos se establecen igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios de acuerdo a la posición que ocupe la parte, bien sea como actor o como demandado y las actitudes adoptadas en el procedimiento, la igualdad procesal tiene como base un principio constitucional de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en el caso sub iudice, la solicitante no señala el objeto del interés por la cual intenta un procedimiento de experticia grafotécnica sobre el documento publica donde se llevara a cabo la misma, y aunado que la experticia grafotécnica se efectuara en un organismo público, en donde interviene de forma directa el Estado, para lo cual se debe las formalidades estables en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, en lo referente a la notificación del Procurador, en razón de ello debe este Juzgador declarar la inadmisibilidad del procedimiento, en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar inadmisible el procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE Solicitud de todo de conformidad con lo establecido en el 341 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de Marzo del año dos mil catorce.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
|