REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000087
ASUNTO: FP02-S-2012-004962
El día 19 de Diciembre de 2012, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARREAZA GARCIA y NAIR JOSEFINA FALCON BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.773.617 y V-25.361.890, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 170.818 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 353, inserta en el Tomo IV, folios Nº 425 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente;
4.- Que ni antes ni durante la unión conyugal adquirieron bienes.
El día 07 de Enero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 Código Civil y el 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiéndose dejado constancia en el expediente de haberse notificado la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Enero de 2014, se evidencia de las actas que ésta no emitió opinión.
El día 06 de Marzo de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges LUIS ENRIQUE ARREAZA GARCIA y NAIR JOSEFINA FALCON BONALDE, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de Diciembre de 2012 hasta el día 12 de Diciembre del 2.014, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07 de Enero del 2013.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARREAZA GARCIA y NAIR JOSEFINA FALCON BONALDE en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 353, inserta en el Tomo IV, folios Nº 425 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Expídanse por secretaria copia certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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