REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve de Marzo de Dos Mil Catorce
203° Y 155°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000096
ASUNTO: FP02-S-2013-003509
Con fecha 15 de Octubre de 2013, la ciudadana ZAIDA DE LA CRUZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.966.254 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Pulido, en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.018 y de este domicilio; presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del De Cujus JESUS APOLINAR GUEVARA, la cual consiste en anotar a la solicitante como su legítima “ESPOSA” y no como la “MADRE”, como fue erróneamente asentado en la señalada acta, fundamentando los solicitado en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Cursa a los folios 3 y 4 del presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 495, de fecha 23-04-1992, inserta en el Libro 3 del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 1992, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la cual se evidencia la existencia del error alegado por la solicitante, en razón que fue señalado que el difunto JESUS APOLINAR GUEVARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-2.171.821, era: “HIJO DE: JUANITA GUEVARA (difunta) y de ZAIDA DE LA CRUZ NUÑEZ”.
S E G U N D O:
Que de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 33, de fecha 19-11-79, inserta a los folios 93 al 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año 1979, se evidencia que la ciudadana ZAIDA DE LA CRUZ NUÑEZ, con cédula de identidad Nº V-5.966.254, era la cónyuge de quien en vida respondiera al nombre JESUS APOLINAR GUEVARA, lo que demuestra el error alegado por ella.
T E R C E R O:
Recibida por este Tribunal la solicitud interpuesta por la ciudadana Zaida de la Cruz Núñez, en fecha 15-10-13, este despacho admitió la misma y ordenó notificar al Ministerio Publico y librar edicto el 30-10-13, el día 18-11-2013 fue consignada la publicación en la prensa regional del edicto; el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yajaira Giannattasio, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en fecha11-03-2014,la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico indicó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.
C U A R T O
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del De Cujus JESUS APOLINAR GUEVARA, ya identificado, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta No. 495, de fecha 23 de Abril de 1992, del Libro 3 del Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1992, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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