REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203° y 155°
RESOLUCION Nº: PJ0252014000103
ASUNTO: FP02-V-2013-001344
Verificadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
ANTECEDENTES
Que el procedimiento dimana de una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana SOR TERESITA BITIRAGA DE MACABRIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.777.225 en contra de la empresa mercantil COMERCIALIZADORA MILA, C.A., representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.657.547-
Que mediante auto de fecha 22/11/2013, el tribunal admitió la pretensión del actor acordando la comparecencia de la empresa demandada, para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, más dos días que se concedieron como termino de la distancia entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 de la tarde.-
Riela al folio 49, diligencia de fecha 09/12/2013, suscrita por el abogado en libre ejercicio JORGE SAMBRANO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.138, mediante la cual consigna poder autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Heres del Estado Bolívar, dándose por citado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 12/12/2013, los apoderados judiciales de la empresa demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda, ejerciendo el derecho que le corresponde en lo que respecta a la defensa de su patrocinado y en esa oportunidad propuso la reconvención de la demanda, tal como se desprende del capitulo quinto del escrito de contestación.-
Que riela a los folios desde el 71 al 73 escrito de promoción de pruebas presentados por la representación de la parte demandada de igual forma a los folios desde el 135 al 138, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Que mediante auto de fecha 14/01/2014, el tribunal admite la reconvención propuesta por la demandada conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes mediante boleta a las partes, y fijándose a para el quinto hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las parte la contestación de la reconvención.
M O T I V A
Que en atención a los antecedentes antes descritos este Juzgador como director del proceso debe garantizar en todo estado y grado de la causa el derecho a la defensa y mantener a las partes en derecho y facultades comunes, sin preferencias ni desigualdades, en razón de ello, ha sido criterio jurisprudencial sostenido de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia en sostener que el derecho a la defensa, el debido proceso de las actuaciones judiciales y la tutela judicial efectiva, son derechos inviolables y que en cualquier estado y grado de la causa (Art. 49 y 257 CRBV) y, los jueces están llamados a velar por la supremacía constitucional, (Art. 334 CRBV), en el caso sub iúdice se constata que al momento de admitirse la reconvención por la parte demandada, se aplicó un procedimiento totalmente distinto al establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, se hace necesario precisar, que una vez propuesta la reconvención por la parte demandada la misma debe sustanciarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 888 del código adjetivo civil, por lo que la aplicación del procedimiento indicado en el auto de fecha 14/01/2014, donde se admite la reconvención antes aludida, tales hechos subvierten normas de orden público y como consecuencia de ello el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, señala:
En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella, El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá por citado para dar contestación a la reconvención al segundo día siguiente (omissis) negrillas y subrayado añadidos.
De la norma antes trascrita, deja claro a este Juzgador que el día para dar contestación a la reconvención es el segundo día de despacho siguiente y, no como se estableció en el auto de fecha 14/01/2014, en ese sentido este jurisdicente, procurando la estabilidad del juicio evitando o corrigiendo cualquier falta que pueda conllevar la anulabilidad de cualquier acto procesal y con vista que la reconvención propuesta fue admitida fuera del lapso circunstancias estas que generó un suspenso a las partes involucradas en el procedimiento, conllevando a estas a dar continuidad al procedimiento estando algo pendiente por decidir en lo que respecta al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la reconvención planteada por el demandado reconviniente, es por lo que las pruebas promovidas como la contestación de la reconvención deben declararse nulas de nulidad absoluta de las actuaciones procesales en lo referente a los escritos insertos a los folios desde el 71 al 73 contentivo del escrito de promoción de pruebas presentados por la representación de la parte demandada de igual forma a los folios desde el 135 al 138, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en virtud de la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 14/01/2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia reponer la causa al estado de la correcta admisión de la reconvención.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declaran nulos de nulidad absoluta las actuaciones que rielan a los folios desde el 71 al 73 contentivo del escrito de promoción de pruebas presentados por la representación de la parte demandada de igual forma a los folios desde el 135 al 138, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de la correcta admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada la cual se admitirá al segundo día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, ordenándose la respectiva notificación de las partes una vez admitida la misma.
TERCERO: Que una vez que conste en autos las notificaciones de las partes en lo referente a la admisión de la reconvención comenzará a computarse el lapso de la contestación de la reconvención.
Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias que a efectos lleva este tribunal.-
En ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, años 203º de la independencia y 155º de la federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en la fecha antes indicada siendo las dos y veinte de la tarde (2:27 p.m.).- conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|