REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000104
ASUNTO: FP02-V-2013-000514
Por recibida y vista la diligencia que antecede de fecha 19 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ISABEL MARCANO GUITTENS, ampliamente identificada en autos, mediante la cual DESISTE del procedimiento, solicitando a éste Despacho Judicial le imparta la homologación correspondiente, dando por terminado el presente asunto y le sean devueltos los originales consignados; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultades para transigir, convenir y desistir cuyo poder se encuentra inserto en el folio ocho (08).-
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda la devolución de los originales consignados previa certificación en autos por la parte actora en el procedimiento que nos ocupa; dando por terminado el presente asunto acordando su remisión al Archivo Judicial.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.-
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