REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000110
ASUNTO: FP02-S-2013-004298

Con fecha 03 de diciembre de 2013, el ciudadano JOSE RAFAEL PERRONI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.594.443, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano LUIS PERRONI BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.926 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción del de-cujus LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 294, Folio 150 Vto., del libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1, Duplicado, llevados por ese despacho en el año 1974, en la cual se colocó los nombres de sus progenitores BATISTA PERRONI y LIGIA VACCARO DE PERRONI, de forma incorrecta, siendo lo correcto “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE” los cuales son los padres legítimos del causante LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, por lo que los ciudadanos “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE” son abuelos del ciudadano “JOSE RAFAEL POERRONI BLANCO” por lo tanto son padres del de-cujus.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciando la existencia de los errores alegados por el solicitante, en razón de que fue señalado los nombres de los progenitores del difunto como BATISTA PERRONI y LIGIA VACCARO DE PERRONI, de forma incorrecta, siendo lo correcto “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE” los cuales son los padres legítimos del causante LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, por lo que los ciudadanos “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE”” son abuelos del ciudadano “JOSE RAFAEL POERRONI BLANCO” por lo tanto son padres del de-cujus.

S E G U N D A:
En fecha 09 de Diciembre de 2013, conforme a lo ordenado por auto de admisión de la misma, se libro Edicto para que fuese publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, el cual fue publicado en fecha 13 de diciembre de 2013, y consignado mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2013. Transcurrido el lapso, de diez días, correspondiente para que algún tercero manifestara lo conducente en caso de que se le pudiesen ver afectados sus derechos con respecto a la solicitud, no compareció ninguno.

TERCERA
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia certificada del acta de defunción del de-cujus, copia certificada del libro donde corre inserta el acta de defunción del de-cujus, y copia de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y copia del actas de matrimonio de los ciudadanos BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE, donde aparecen señalados correctamente los nombres de los progenitores del difunto y, quienes son sus padres legítimos y no el error señalado por el solicitante en el acta de defunción, lo que demuestra el error alegado por el mismo.

CUARTA:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta y ordena la Rectificación de Acta de Defunción, del de-cujus ciudadano LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, en la forma siguiente: sea corregido donde dice BATISTA PERRONI y LIGIA VACCARO DE PERRONI, que es la forma incorrecta, por la forma correcta que es “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE” los cuales son los padres legítimos del causante LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, por lo que los ciudadanos “BATTISTA PERRONE y LUISA VACCARO DE PERRONE”” son abuelos del ciudadano “JOSE RAFAEL POERRONI BLANCO” como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 294, Folio 150 Vto., del libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1, Duplicado, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres en el año 1974, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano