REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del año 2014
203° y 155°


RESOLUCION N°: PJ0252014000107
ASUNTO: FP02-S-2014-000725


Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano FRANK JOSE ZAMORA BASANTA, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.884.597, asistido por el abogado en libre ejercicio Roger José Morán Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.740, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 17/03/2014, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara el documento que sustenta como hecho probatorio del derecho que pretende, ya que obvió consignar la copia certificada del Acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ZAMORA.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el solicitante no cumplió con requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 12, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el articulo 10 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.





D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano FRANK JOSE ZAMORA BASANTA, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.884.597, asistido por el abogado en libre ejercicio Roger José Morán Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.740.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Devuélvanse los originales cursantes a los folios 03 al 11, ambos inclusive, previa su certificación en autos. Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un día del mes de Marzo del años dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano