REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del año 2014
203° y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000106
ASUNTO: FP02-S-2014-000735

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos GRACIELA FELIPA GIL DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE CEDEÑO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-5.550.363 y V-4.600.635, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Carlos Hidalgo Guevara, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.247, según se evidencia de escritos insertos a los folios 2 y 3 y 8 al 10 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal ni la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron consignar copias de las partidas de nacimientos de las hijas o en su defecto copias de las cédulas de identidad de las mismas.

Que mediante auto de fecha 17/03/2014, este tribunal instó a la solicitante GRACIELA FELIPA GIL DE CEDEÑO, a los fines que señalara el último domicilio conyugal, la fecha exacta de separación de hecho y, a consignar copia de las actas de nacimiento de las hijas o en su defecto de las cédulas de identidad de las mismas, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 18-03-2014 hasta el día 26-03-2014, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I Ó N

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por GRACIELA FELIPA GIL DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE CEDEÑO ZAMORA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano




OTA/ECS/lm.