REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000109
ASUNTO: FP02-S-2014-000794

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO CARIMA y MARIA MILAGRO MARRERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-8.912.837 y V-14.044.560, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON NAVAS TOMEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.116, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, este tribunal observa:
Que en fecha 25-03-2014, el tribunal insto a los solicitantes señalar, la fecha exacta de separación de hecho, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, requisito este para determinar la relación de los hechos con los fundamentos de derecho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de cumplir con su carga procesal. Imposibilitando a este tribunal cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el ordinal 05 artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO CARIMA y MARIA MILAGRO MARRERO LEAL. Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000 y archívese la presente causa.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

P/p EJJPR