REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Siete de Marzo de dos mil catorce
203 y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000072
Asunto: FP02-M-2014-000008
Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentada por el abogado DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473 y de este domicilio, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN PIRONA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-14.969.643, tal como se evidencia del instrumento poder que acompaña marcado “A” por COBRO DE BOLÍVARES incoado contra el ciudadano PEDRO FELIPE FLORES ROMERO, venezolano, con cédula de identidad Nº 16.498.238 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el actor en su escrito libelar narra los hechos de la pretensión basados en una compra-venta efectuada sobre un bien mueble constituido por un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: APRK/SPARK 1,0T/M, Año: 2009, color: GRIS, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placa: AA343YV, serial de carrocería: 8Z1MJ600X9V309224, serial motor: X9V309224, propiedad del ciudadano PEDRO FELIPE FLORES ROMERO, como consta del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre inserto en documento notariado que acompaña al escrito libelar marcado “B”.-
Que todas las demandas deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: ……..6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. De la norma antes transcrita se infiere que el actor no cumplió con la carga que le impone el legislador en lo referente a la consignación de los instrumentos originales en que se fundamente su pretensión, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a
declarar inadmisible la presente demanda.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano LUIS RAMÓN PIRONA contra PEDRO FELIPE FLORES de conformidad a lo establecido en el articulo 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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