REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000073
ASUNTO: FP02-S-2013-003637

En fecha 24 de octubre de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DÍAZ y NOIRA DE JESÚS FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad. números V-3.502.749 y V-3.851.248, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.193, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de octubre del año 1972, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Casanova Norte, Calle Carutal, Casa Nº 45, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Argumentaron, que desde el mes de julio del año 1994, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-

Solicitaron, que se citara al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil; se admitiera y se sustanciara la solicitud, conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 05 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2013-003637, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 28 de enero de 2014.-
En fecha 28 de enero de 2014 la abogada, Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados y emite opinión favorable a la misma. Es todo”. (sic).-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DÍAZ y NOIRA DE JESÚS FLORES, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de octubre del año 1972, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 456, inserta a los folios 240 al 242, Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 6, Tomo 1, Duplicado, llevado por ese despacho en el año 1972, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano