REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
RESOLUCIÓN: PJ0252014000074
ASUNTO: FP02-S-2014-000538
Recibido y visto escrito de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MOROS, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio YEIKARS DEL VALLE LASCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.661 este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (Sic)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante, aún cuando manifiesta ser de éste domicilio, la acción que pretende, le sea declarada por este tribunal, es relativa a la “posesión de estado”, que deriva de una omisión del Acta de Nacimiento en el duplicado los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, y en consecuencia, por estar ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a éste juzgado, y además por ser materia de familia en la que debe intervenir el Ministerio Público, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remítase el expediente previo cumplimiento del articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
|