REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-000535
Resolución Nº : PJ026201400081
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO TOVAR MORALES y CINDY ANDREINA TOVAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.170.790 y V-13.517.530 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: KEILYN A. GEIRINGER C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.724, mediante la cual solicita se les declare, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus ANDRES FELIPE TOVAR MAURY, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que los solicitantes no acompañaron copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANDRES FELIPE TOVAR MAURY, en el cual fundamenta la presente solicitud, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50: 00 A.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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