REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-000195
Resolución N°: PJ0262014000079

Vista la diligencia que antecede, de fecha 7 del mes corriente, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, debidamente identificada en autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, parte demandante en este proceso mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA contra del ciudadano CARLOS JOSE PARAGUAN BIAGGI, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de secuestro decretada sobre el vehículo objeto de este juicio y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Orinokia C.A. a los fines de su entrega a la parte demandada.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2014-000003 al presente expediente principal, por no haber más actuaciones que practicar en este juicio.
Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas