REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2011-002315
Resolución Nº PJ026201400085

En fecha 14 de Junio de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LUIS ARNALDO MARIN PEREIRA y ROSEMARIE DEL VALLE CASAÑAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.041.910 y V- 8.899.248 debidamente asistidos por la ciudadana: MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.287, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Junio del año 1989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 294, del Libro 3, Tomo Nº III, al folio Nº 196, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre LUISMER GENARO MARIN CASAÑAS. (Mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Casa S/N, de la Urbanización Los Próceres, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y desde el 10 de Junio del año 2000, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Junio del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-002315, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 13 de Marzo del año de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha por parte del Alguacil.

En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: instando a las partes a consignar la copia de la cedula de identidad del hijo de nombre LUISMER GENARO.- En fecha 04 de Febrero de 2014, comparecieron las partes y consignaron lo requerido por la representación Fiscal, siendo notificada nuevamente; y en fecha 26 de febrero de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos LUIS ARNALDO MARIN PEREIRA y ROSEMARIE DEL VALLE CASAÑAS GIL. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS ARNALDO MARIN PEREIRA y ROSEMARIE DEL VALLE CASAÑAS GIL por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Heres Del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Lilibeth Amaral.