REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar 27 de marzo de 2.014
203º y 155
Asunto: FP02-M-2014-000015
Resolución N°: PJ0262014000099
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, derivado de crédito bajo la modalidad de PRESTAMO AGROPECUARIO interpuesta por DAVID ELIAS KABECHE, en su carácter de Co-Apoderado del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: ANDRES RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de dicha demanda, observa:.
El artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia en materia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.
Como puede observarse, todas aquellas demandas que guarden relación con la actividad agraria o cuyos bienes estén afectos a la actividad agraria deben incoarse por ante los tribunales de primera instancia con competencia agraria.
En el sub iudice se observa que la pretensión de la parte actora consiste en un cobro de bolívares derivado de un crédito agrario bajo la modalidad de un préstamo agropecuario, lo cual se subsume en una de los asuntos cuya competencia les está atribuida por la ley mencionada a los Tribunales con competencia agraria, de lo cual se desprende que este Juzgado no es competente para conocer la demanda incoada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que ordena al Juez declarar de oficio la incompetencia por la materia, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la demanda planteada y en consecuencia .DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de este juicio, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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