REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-S-2013-000507
Resolución Nº:PJ0262014000101


En fecha 20 de Febrero del 2013, el ciudadano GABRIEL ANTONIO MANZELLA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.096, debidamente asistido por el profesional del derecho JAHINITZE LIRA DE PETIT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.616 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos Libro Nº 1, Acta asentada bajo el Nº 12, folio 12, llevado por el Registro Civil del Estado Bolívar durante el año 1964, donde fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano: GABRIEL ANTONIO MANZELLA JIMENEZ, lo siguiente: La referida Acta de Nacimiento se aprecia que la ciudadana LEA JOSEFINA JIMENEZ aparece DIVORCIADA , cuando debe aparecer “CASADA”, en segundo lugar aparece la frase “legitimo de la presentante y su “EX ESPOSO” ANGELO MANZELLA, cuando debe aparecer “ESPOSO”, igualmente aparece para la fecha de la presentación de cuarenta y seis (46) años cuando lo correcto es cincuenta y siete (57) años y por ultimo no aparece la nacionalidad del ciudadano ANGELLO MANZELLA, quien es de nacionalidad ITALIANA, nacido en CAMARATA, SICILIA, ITALIA.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del acta de nacimiento donde se puede evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, donde se demuestra el estado civil de la ciudadana LEA JOSEFINA JIMENEZ.

SEGUNDA:
En fecha 27 de Febrero del año 2013, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 27 de Mayo de 2013 el GABRIEL ANTONIO MANZELLA JIMÉNEZ, asistido por la ciudadana JAHINITZE LIRA DE PETIT, abogado en ejercicio, supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 21 de Mayo de 2013 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

En fecha 16 de Julio del 2013, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. El 12 de agosto, la abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, consigno diligencia en la cual insta al solicitante a consignar copia certificada del asiento del libro de nacimientos emanada del registro Civil y Principal del Estado Bolívar y datos filiatorios del solicitante expedidos por el SAIME; y una vez consignado lo requerido por la representación fiscal y verificado ambas partidas no tendrá nada que objetar y emite opinión favorable.

El 29 de enero de 2014, la abogada JAHINITZE LIRA DE PETIT consignó mediante diligencia, Copia del Libro de Registro de nacimientos y los datos Filiatorios del solicitante.


Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, que la ciudadana LEA JOSEFINA JIMENEZ es de estado civil CASADA y no DIVORCIADA, así como también que el ciudadano ANGELO MANZELLA es su ESPOSO y no EX ESPOSO y que el mismo al momento de la presentación del ciudadano Gabriel Antonio Manzella Jiménez contaba con CINCUENTA Y SIETE (57) AÑOS y no CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS y la omisión de la nacionalidad del ciudadano padre ANGELLO MANZELLA, la cual es ITALIANA, como erróneamente fueron asentados en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GABRIEL ANTONIO MANZELLA JIMÉNEZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 12, folio 12 del Libro Registro Civil de Nacimientos Nº 1, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1964, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil dos catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Nancy