REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2014-000661
Resolución N°: PJ0262014000103
En fecha 6 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: CARLOS MAURO MATUTE ORTIZ y MARILENI GUZMAN VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.853.873 y V- 8.872.660, respectivamente, asistidos por la ciudadana: EVA E. SALAZAR MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.658, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, actual Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero del año 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, Folio 81 al 83, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MAURO JOSE MATUTE GUZMAN y MARIELA JOSE MATUTE GUZMAN, actualmente mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Andrés Eloy Blanco, Urbanizacion Andrés Eloy Blanco, Quinta Nº 12, Parroquia Vista Hermosa de esta ciudad y desde el mes de marzo del año 2006, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Marzo del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000661, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de Marzo de 2014, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 12 de Marzo del año 2014.
En fecha 14 de marzo de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARLOS MAURO MATUTE ORTIZ y MARILENI GUZMAN VASQUEZ por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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