REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CICURNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-000798
Resolución N°: PJ0262014000105


Visto el escrito que antecede, de fecha 18 presente mes y año, mediante el cual los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ LAYO y ALEURI MAYERLIN LIZARDI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad. Nros. V-14.517.361 y V-15.617.584 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CRISTIAN GABRIEL MENDEZ CARANAMA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.806, interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes, si bien consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sin embargo dicha acta se encuentra ilegible por presentar manchas de humedad que disolvieron la tinta de la escritura en varias de sus partes lo que hace ininteligible dicho documento, motivo por el cual, mediante auto de fecha 25 del mes que discurre se le otorgó a los solicitantes un lapso de tres días de despacho a los fines de que consignasen copia certificada legible para la prosecución de este procedimiento, transcurridos los cuales aquéllos no consignaron la documentación requerida.
Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CICURNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ LAYO y ALEURI MAYERLIN LIZARDI NUÑEZ. Así se decide.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial para su mejor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (13:30 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/ILC/Lilibeth Amaral.