REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000893
Resolución Nº: PJ0262014000104
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de Marzo del año que discurre por los ciudadanos: KERRI ESTEBAN CEDEÑO HERNANDEZ, DICK ANGEL CEDEÑO HERNANDEZ, NACARIN DEL VALLE CABRERA HERNANDEZ y GLENDA YUVILMA CEDEÑO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.144.483, 13.798.322, 14.410.952, 12.599.726, en su condición de co-herederos de su fallecida madre, ciudadana ANGELA DE LA BUENAVENTURA HERNANDEZ, asistidos en este acto por la ciudadana: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, por una parte y por la otra los ciudadanos EUCLIDES ORLANDO PRIETO CUDEMUS y LEONEXI CAROLINA PRIETO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.866.518 y 16.498.526, concubino e hija de la mencionada ciudadana fallecida ANGELA DE LA BUENAVENTURA HERNANDEZ, asistidos por el ciudadano: EGREY PRIETO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.688, mediante la cual declaran efectuar partición amigables de los bienes dejados por la de cujus mencionada, en los términos establecidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION realizada por los solicitantes previamente identificados y en los términos indicados en el escrito en mención, teniendo dicha transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, conforme al artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados previa certificación en autos y expídanse las copias certificadas solicitas con inserción del presente auto.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial de esta ciudad para su mejor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta minutos (03:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
|