REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-002316
Resolución Nº PJ0262013000075

En fecha 01 de Julio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ANGEL ALIRIO DIAMONT ALVAREZ y MALVI JOSEFINA GUEVARA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 11.170.257 y V- 15.252.971 debidamente asistidos por el ciudadano: MANUEL GENARO AFANADOR, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.036, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, en fecha 10 de Abril del año 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 133, Libro 1, Tomo Nº I, folios Nº 317, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1999, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Paseo Simon Bolívar Kilómetro Nº 08, del Sector Casanova Sur, Casa S/N, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y desde el 30 de noviembre del año 1999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Julio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002316, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 05 de Agosto del año de 2013 siendo consignada la respectiva boleta por el alguacil, en fecha 06 de Agosto del año 2013.

En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos ANGEL ALIRIO DIAMONT ALVAREZ y MALVI JOSEFINA GUEVARA GUILLEN, esta representación observa que los solicitantes no indicaron si durante la unión conyugal procrearon hijos e igualmente no especificaron el lugar del último domicilio conyugal.. En consecuencia, solicito a ese despacho que inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal y si procrearon o no hijos”. Este tribunal en cumplimiento a lo solicitado, instó a los solicitantes a señalar lo requerido por la Representación del Ministerio Público, siendo subsanado en fecha 29 de enero de 2014. En razón de ello, se notificó nuevamente al Ministerio Público el 12 de febrero de 2014, emitiendo opinión favorable en fecha 21 de febrero del año en curso.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANGEL ALIRIO DIAMONT ALVAREZ y MALVI JOSEFINA GUEVARA GUILLEN por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias,
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Marzo dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 pm.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Lilibeth Amaral.