REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000499
En fecha 31 de Marzo de 2011 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2011, la demanda por divorcio intentada por el ciudadano Willians José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.295.883 y de este domicilio contra la ciudadana: Georgette Betzabeth Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.268.331 y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 25 de Octubre del 2012, fecha en la cual este Tribunal mediante el cual fue fijada la litis expensas en la suma de trescientos cincuenta bolivares (Bs. 350,oo) a que tiene derecho el defensor designado José Rafael Bustillo Mendoza, inserto en el folio 33, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Marzo del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192014000053
c.c. Archivo.
|