REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2012-001074
ANTECEDENTES
El día 19/07/2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda por divorcio intentada por el ciudadana Nancy Josefina Duarte Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.047.492 y de este domicilio, representada por su apoderado judicial Jesús Alexander Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.687, contra el ciudadano Pedro Felipe Fernández Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.249 y de este domicilio, representado por la defensora judicial Katherine Yangali Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.119.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro Felipe Fernández Rincones el 08/02/2006 por ante la Prefectura del municipio Independencia, del Estado Anzoátegui.
Dice que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que fijaron su domicilio conyugal la urbanización El Perú, Edificio Nº 03, Apartamento0106, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Que a inicios de la relación matrimonial permanecieron unidos en plena armonía, manteniendo una relación de mutuo afecto y comprensión entre ambos, pero que luego con el transcurrir de los meses el conyugue Pedro Felipe Fernández Rincones comenzó a cambiar radicalmente el trato en pareja.
Expresa que su esposo Pedro Felipe Rincones no la atendía en las obligaciones familiares, se mostraba distante y seco al punto de que ya no le dirigiría la palabra a la ciudadana Nancy Josefina Duarte Pérez, ausentándose regularmente del hogar, que al reclamar la actitud se ponía furioso, que por mas de los esfuerzos por mantener el matrimonio y tratar de corregir la actitud de su esposo decidió marcharse del hogar y desde el mes de noviembre de año 2008 han permanecido separados no habiendo reconciliación alguna.-
Que demanda por divorcio al ciudadano Pedro Felipe Fernández Rincones, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
El día 20/07/2012 fue admitida la demanda dándosele entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.
El día 07/08/2012 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
Posteriormente, el alguacil realizó todas las diligencias pertinentes para la citación personal del demandado siendo imposible la misma, en consecuencia, previa solicitud de partes, se procedió a la citación por carteles, y cumplidos por requisitos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor judicial en la persona de Katherine Yangali Berrios, dándose por citada el 09/05/2013.
Los días 25/06/2013 y 12/08/2013, se llevaron a cabo los actos conciliatorios.
El día 20/09/2013 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto la apoderada judicial presentó escrito señalando:
De los hechos:
Niega y contradice en nombre de su representado en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el escrito de demanda de divorcio intentada por la ciudadana Nancy Josefina Duarte Pereza.
Abierto el lapso probatorio las partes promovieron las siguientes pruebas: accionante: 1º) merito favorable de los autos 2º) rectificación de la prueba documental, 3º) prueba testimonial y por la parte accionada: 1.- merito favorable de los autos., 2.-rectificación de la prueba documental, 3.- prueba testimonial.
Admitidas las pruebas en fecha 21/10/2013 fueron evacuadas las mismas.
Vencido el lapso probatorio la parte actora y demandada presentaron sus escritos de informes correspondientes.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La demandante pretende el divorcio alegando que su cónyuge incurrió en la causal de abandono voluntario alegando que en noviembre de 2008 se alejó del hogar y no ha habido reconciliación entre ellos desde entonces manteniéndose separados.
La defensora judicial Khaterine Flor Yangali compareció al primer y segundo actos conciliatorios y después procedió a contestar la demanda afirmando que envió un telegrama por IPOSTEL a su defendido y que los días 12, 14 y 16 de agosto de 2013 acudió en compañía del alguacil de este Tribunal a la dirección indicada en el libelo como domicilio del demandado en el sector Villa Central, avenida Bolívar de Los Próceres, casa nº 20, parroquia Agua Salada de esta Ciudad en donde se entrevistaron con las vecinas Donina Ramona Pérez y Baudilia Catalina Vega de Morales que le manifestaron que el señor Pedro Felipe Fernández se mudó hace 4 años y desde entonces no lo han visto nunca más por esa zona.
Por otro lado la defensora judicial negó los hechos narrados en la demanda y promovió unas testimoniales asistiendo a los actos de interrogatorio de los testigos promovidos por la parte actora y por ella misma.
A juicio de este sentenciador la defensora judicial cumplió cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo y así se establece.
VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Baudilia Catalina Vega compareció el 28-10-2013 promovida por la defensora judicial. Al interrogatorio respondió que conoce a ambos litigantes porque son sus vecinos de años. Que no ha visto al señor Pedro Fernández desde el año 2008. Que es un hombre agresivo y los fines de semana tomaba y amenazaba con marcharse. El apoderado de la demandante declinó repreguntarla.
El Juzgador considera que esta testigo tiene razones para conocer los hechos acerca de los cuales fue interrogada porque dijo ser vecina de las partes lo cual no fue impugnado por el apoderado actor el cual quien, por el contrario, rehusó interrogarla. Por esta razón este juzgador le confiere el valor de un indicio.
Juan Carlos Hernández Rosario, promovido por la demandante, compareció el 1º de noviembre de 2013. Al interrogatorio respondió que conoció al señor Pedro Fernández quien al principio era muy tratable, pero luego cambió y se tornó muy agresivo verbalmente, insultando a los vecinos y tiene unos 5 años que no lo ve. Dijo que en varias ocasiones presenció discusiones entre la pareja, mas que todo los fines de semana cuando el demandado tomaba. Que los conoció porque vivió en El Perú y ellos fueron sus vecinos. Al interrogatorio de la defensora ratificó que conoce a la pareja porque fueron sus vecinos y en reiteradas oportunidades los oyó discutir, que tiene 4-5 años que no ve al demandado y que sabe que no tuvieron hijos.
Este testigo igualmente luce fiable en sus declaraciones. Tiene razones para conocer los hechos sobre los cuales depuso porque fue vecino de los litigantes y no incurrió en contradicciones. Por este motivo el juzgador lo valora como un indicio.
Luís José Franco (folio 71) contestó: que conoce a Pedro Felipe Fernández y que le parece una persona conflictiva; que presenció en varias oportunidades discusiones entre la pareja, bastantes violentas, en las que él amenazaba con marcharse de la casa; que los conoce porque estuvo un tiempo viviendo en el mismo edificio. A las repreguntas respondió que conoce a las partes desde hace 5 años. Que el demandado tiene más de cuatro años que se fue del apartamento. Que varias veces tuvo que separarlos para evitar agresiones. Que no tuvieron hijos.
Donina Ramona Pérez (folio 95) promovida por la defensora judicial respondió: que tiene años que no ve al demandado por la zona; que mientras vivió en el edificio era una persona déspota con su esposa; dice la testigo que ella vive en la planta baja y que ellos siempre bajaban discutiendo y el demandado le decía que se iría. Que tiene más de 4-5 años que no lo ve, desde la última pelea. La demandante y su apoderado declinaron interrogarla.
Esta ciudadana también es valorada como un indicio ya que declaró con motivos para saber de los hechos acerca de los cuales fue interrogada porque es vecina de la pareja. Además, la circunstancia de que la parte actora no la haya interrogado es un indicador de que considera sincera a la testigo.
De lo que se lleva expuesto este juzgador encuentra que durante el proceso comparecieron 4 testigos que en forma unánime dijeron ser o haber sido vecinos de la pareja conformada por Nancy Duarte Pérez y Pedro Felipe Fernández Rincones y que les constaba que al último de los nombrados no lo habían vuelto a ver desde hace 4 o 5 años. Estos testigos promovidos unos por la actora y otros por la defensora ad litem en conjunto hacen plena fe del afirmado abandono voluntario denunciado por la demandante por cuya virtud la pretensión de divorcio debe prosperar conforme a lo previsto en los artículos 254, 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar declara CON LUGAR la demanda por divorcio incoada por Nancy Josefina Duarte Pérez representada por el abogado Jesús Alexander Romero contra Pedro Felipe Fernández Rincones representado por la defensora judicial Katherine Yangali Berrios.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:10 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Asunto: FP02-V-2012-001074
Resolución Nº PJ0192014000055.-
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