REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2013-000771

En fecha 19 de junio del presente año, se recibió por distribución el expediente Nº FP02-V-2013-000771 relacionado con la acción Interdictal de Amparo incoada por Henry José Valor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.024.907, casado y de este domicilio contra Larry Delio Valor y Norka Oscarina Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.120.196 y 10.927.257, respectivamente y de de este domicilio.-

En fecha 26 de Junio de 2013 fue admitida la demanda mediante resolución Nº PJ0192013000112, decretándose el amparo a la posesión sobre una parcela de terreno de aproximadamente mil ciento veinte metros cuadrados (1.120 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón sin nombre que desciende de la calle Bolívar, ( su frente); SUR: Solar y casa que es o fue de Norberto Brito ( hoy calle Freites), ESTE: Solar y casa que es o fue de Américo Pérez; OESTE: Solar y casa que es o fue de Custodio Belisario (hoy parte de una pared del Estadium Deportivo “Jorge Solorzano”) y las bienhechurías edificadas en la descrita parcela de terreno que comprende: 1) una vivienda de aproximadamente siete metros con veintiún centímetros (7,21 Mts) por nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) de ancho y de construcción descrita así: vivienda de bloques de cementos, techo de zinc y piso de cemento, dos (2) cuartos, una sala, una cocina, un corredor y un baño; 2) casa de bahareque de techo de zinc y piso de cemento 3) otra vivienda más un baño y un garaje techado que comunica con la calle Freites ( frente del Inmueble) que ejerció el querellante Henry José Valor. Ordenándose la notificación de la parte querellada ciudadanos: Larry Delio Valor y Norka Oscarina Valor.
En fecha 05 de Agosto de 2013 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Silfredo Rafael Mast dejó constancia de su traslado al domicilio de los demandados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 11-10-2013 la apoderada de la parte demandada abogada Luz Adriana Sánchez consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) folios anexos

Vencido el lapso de contestación las partes promovieron las pruebas que consideraron conveniente.

Llegada la oportunidad para celebrarse la audiencia conciliatoria en fecha 10 de Marzo de 2014 las partes involucradas llegaron a un acuerdo de la misma continuaría el día Jueves 13 de Marzo de 2014 a las nueve de la mañana en el domicilio de las partes.

En fecha 13 de Marzo de 2014 se trasladó y constituyó el Tribunal en la parcela de terreno denominada El Campito, ubicado calle Bolívar con calle Freites detrás del estadio deportivo Jorge Solórzano en la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui para llevarse a cabo la continuación de la audiencia conciliatoria entre las partes, encontrándose presente las partes involucradas y sus apoderados judiciales, abogados Edgar Hernández y Luz Adriana Sánchez, el primero en su condición de representante de la parte actora y la segunda de la parte demandada. Pasando el Tribunal a ponerle a las partes a efectuar propuestas que permitan llegar a una solución amigable del conflicto, alejaron ambas partes que no estaban dispuestos a ceder ninguna porción del terreno en litigio. Por lo que el Tribunal exhorto a la parte demandada Larry Delio Valor y Norka Oscarina Valor a comprometerse a renunciar a cualquier manifestación de violencia física, verbal o gestual hacía el querellante Henry José Valor, exigiéndole de la misma manera al querellante Henry José Valor, comprometiendo los demandados a reclamar ante los Tribunales de República la reclamación de la propiedad de la parcela de terreno y entre tanto no podrán obstaculizar a que el señor Henry José Valor haga uso pacifico del terreno, estando de acuerdo la parte querellada, quienes también estuvieron de acuerdo en firmar dicha acta con el objeto de poner fin al presente litigio. Dejándose constancia que la conciliación a que llegaron las partes, no significa bajo ningún concepto la renuncia de Larry Delio Valor y Norka Oscarina Valor a acudir ante un Juez para reclamar sus derechos sobre la franja de terreno que dicen que les fue adjudicada por la Alcaldía.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones y conciliaciones, el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y conciliación y de conformidad con los Artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la conciliación se verificó antes de la sentencia definitiva se da por consumado el acto y procede en consecuencia, a homologar la transacción y conciliación como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Soraya A. Charboné P.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).
La Secretaria Accidental,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
SCH/IDJ/tgsdm.
RESOLUCION N° PJ0192014000056