REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Visto el desistimiento hecho por la ciudadana Petra Marcelina Fernández, debidamente asistida por el abogado Jesús Alexander Romero, con motivo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado en contra de Manuel Antonio Romero, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace; en consecuencia, se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de cuarenta (40) folios útiles. Se ordena devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda, insertos desde el folio nueve (9) al veinticinco (25), solicitados por la parte actora, previa certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada de la presente sentencia, con inserción en ellas del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, quedando autorizada a realizar dichas copias la asistente de Tribunal Ana J. Indriago Y., quién firmará las mismas una vez que sean consignadas las copias fotostáticas señaladas. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,
Dra. Soraya Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
SCh/ID/aji
ASUNTO: FP02-V-2014-000051
Resolución Nº PJ0192014000057
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