REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Cesar Reyes Chacin, en su carácter de Mercantil, C.A, Banco Universal que corre inserta al folio 44 y revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que por cuanto el día 13/03/2014 venció el lapso para que el demandado constatara la demanda sin que diera cumplimiento a ello, quedando abierto el lapso a partir de la mencionada fecha para la promoción de pruebas. El tribunal a fin de decidir sobre la petición efectuada por el apoderado del actor el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La confesión ficta, es una institución que opera cuando el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapso indicados en el Código de Procedimiento Civil, pero también ordena la norma adjetiva civil si nada probare que le favorezca (artículo 362 del Código Procedimiento Civil), observa quien suscribe que en el caso de autos la causa se encuentra actualmente discurriendo el lapso probatorio, por lo tanto, mal podría este Tribunal proceder a dictar sentencia al no darse los supuestos necesario tal como lo establece la norma antes mencionada, dado que el Juez es el responsable de la realización de los actos en forma regular y oportuna.
Por los razonamiento expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de confesión ficta solicitada por el abogado Cesar Reyes Chacin en el juicio de cobro de bolívares.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Charboné.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.-
SCH/IDJ/Àngela
ASUNTO: FP02-M-2013-000076
RESOLUCIÒN Nº PJ0192014000060
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