REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2013-000750


En fecha 13 de junio de 2013 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por partición y liquidación de la comunidad hereditaria intentada por el ciudadano Ramón Arístides Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3016521, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos Rosaura Cusimano, Pedro Delgadillo y Carmen Medina, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113201, 166402 y 160019, respectivamente y de todos de este domicilio, contra los herederos de la de cujus Magy Soraida Díaz ciudadanos Mayra Josefina Idrogo Díaz, Sandra Margarita Idrogo Díaz, Laura Estela Idrogo Díaz, Nelio Rafael Idrogo Díaz, Víctor Daniel Idrogo Díaz y Magui Liduvina Idrogo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.798.344, 11.732.877, 16.220.091, 13.798.343 y 12.190.650, respectivamente y todos de este domicilio.

En fecha 26 de septiembre de 2013 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los demandados Mayra Josefina Idrogo Díaz, Sandra Margarita Idrogo Díaz, Laura Estela Idrogo Díaz, Nelio Rafael Idrogo Díaz, Víctor Daniel Idrogo Díaz y Magui Liduvina Idrogo Díaz, mediante compulsas con sus respectivos auto de comparecencia.

En fecha 19 de noviembre de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos Sandra M. Idrogo Díaz y Magui Liduvina Idrogo Díaz, como se evidencia en los folios 37 al 39.

En fecha 09 de diciembre de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Laura Estela Idrogo Díaz, como se evidencia en los folios 41 al 42.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2014, solicito la parte actora Ramón Arístides Idrogo, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Medina, la publicación del cartel de citación.

En fecha 18 de febrero de 2014, el tribunal mediante auto ordenó expedir el cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del CPC, debiendo publicarse en lo diarios “El Expreso” y “El Progreso”.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2014, consigna el edicto publicado en el diario “El Expreso” en fecha 21/02/2014, y del diario “El Progreso” en fecha 26/02/2014, insertos en el folio 63 y 64 respectivamente.

En fecha 13 de marzo de 2014 se recibieron escritos presentados por el ciudadano demandante Ramón Arístides Idrogo, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Medina, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160019, mediante los cuales: 1º) En el primer escrito inserto en el folio 66, que renuncia a todos sus derechos que le corresponden en la presente causa, en virtud de haber llegado a un acuerdo por la cantidad de Sesenta y ocho mil bolívares, con uno de los demandados ciudadano Víctor Daniel Idrogo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13798343; y 2º) En el segundo inserto en el folio 68, solicita el desistimiento del presente procedimiento. El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a homologar como en efecto lo hace. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta y un (71) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,

Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.

SCh/ID/aji.
Resolución Nº PJ0192014000059