REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 14 de noviembre de 2.012 se recibió en este tribunal, demanda por ejecución de hipoteca la cual fue intentada por la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados están contenido en un solo documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 25 de Octubre de 2011, anotada bajo el Nº 43, Tomo 221-A, representada por su co-apoderado judicial Franky R. Castro M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99223 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BUCARAL, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los libros de Registro de Comercio Nº 248, Asiento Nº 63, folio 239 al 248 de fecha 14 de Septiembre de 1998 con reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-08-2003, bajo el Nº 14, Tomo 51-A-Pro y con domicilio en la Avenida 17 de Diciembre, Edificio K, Local Nº 6 de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y su última reforma en fecha 14-06-2004, bajo el Nº 14, folios 102 al 107, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2004, en la persona de su presidenta ciudadana Johnne del Carmen Kobritz Godoy, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 5.555.405 y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Es evidente, que desde el día 10 de enero de 2.013, fecha en la cual el tribunal por auto ordena expedir los carteles de intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se haga la publicación de Ley, el cual corre inserta en el folio setenta y siete (77), no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por ejecución de hipoteca.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
SCh/ID/aji
ASUNTO: FP02-V-2012-001631
Resolución Nº PJ0192014000061.
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