REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la anterior demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana: Luisa Elena Cardozo Palma, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.982.984 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Hayleen Cardozo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.037. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivo. El Tribunal, observa que, en la lectura del libelo revela que debido al fallecimiento del supuesto concubino ciudadano Rene Eloy Chiquita, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.913.430 los sujetos pasivos de la relación procesal pasan a ser sus sucesivos, el cual es menor de edad cuyo nombre se omite por disposición de la Ley, tal y como lo señalada la demandante en su libelo de demanda. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 4°, Literal A, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Marzo del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
SACHP/IDJ/tgsdm.-
ASUNTO: FP02-V-2014-000257
Resolución Nº PJ0192014000064
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