REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2013-001189

En fecha 22 de Noviembre de 2013 fue admitida la demanda por Daños y Perjuicios intentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-03-1979, bajo el Nº 6, Tomo 4-A, reformados sus estatutos según actas de Asambleas generales extraordinarias de fechas 25-07-1983, 09-10-1983, 14-07-1992, 21-04-2005, anotada bajo el Nº 7, tomo 25-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra la Sociedad Mercantil MAXI-CARGAS DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 59-A, cuyas modificación y designación de junta directiva consta en Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 15-06-2011, asentada bajo el Nº 35, Tomo 54-A, y domiciliada en Calle Lazo 03 parcela Nº 128-03-04, Zona Industrial Corinsa Cagua Estado Aragua en la persona de la ciudadana Ana Katherine Coloso Sauciulis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.610.407, con domicilio en el Estado Aragua y conjuntamente con la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Seguros la Occidental, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Sétima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06-05-1997, bajo el Nº 53. Libro 42, Tomo 1º, con cambio de domicilio en fecha 13-05-97, bajo el Nº 5, Tomo 29-A, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, domiciliada en Av. Venezuela, entre Av. Sojo y Sorocaima, Edif.. Torre Oriental de Seguros, Piso PB OF, Urbanización el Rosal, en la persona de su Gerente o Presidente ciudadano Gonzalo Lauria Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.559.472 con domicilio en la ciudad de Caracas. Habiéndose librado las compulsas con sus respectivos autos de comparecencia para la practica de las citación de los demandados y comisión a cualquier Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas (Cagua) del Estado Aragua.-

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de Marzo del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192014000072.
c.c. Archivo.