REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR).


Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-L-2012-000118


1) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.898.829.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE REYES y Otros, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 141.984.
PARTE DEMANDADA: POLICIA DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLERS VELASQUEZ y Otros, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 95.856.

2) ANTECEDENTES

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014, se recibió el presente Asunto procedente del Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo de las resultas del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013 por este Tribunal, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, siendo que entre lo ordenado por el Juzgado de Alzada, esta la Reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie respecto a la competencia, debido a la improcedencia del Recurso de Apelación y de la declaratoria de Nulidad efectuada por esa Superioridad, en relación a lo expuesto procede este Juzgado efectuar su planteamiento en los siguientes términos:

3) MOTIVACIONES PAREA DECIDIR
Este Tribunal en razón de la reposición de la causa efectuada por el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, observa que conforme al fallo mencionado, el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación del empleo público entre los funcionarios adscritos a los Órganos de la Administración Pública, bien sean de carácter Nacional, Estadal o Municipal, corresponde a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia Contencioso-Administrativo funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.

Este Tribunal en vista de los aspectos legales que revisten la demanda propuesta la tramitó al estar relacionada con el requerimiento de la indemnización debido a la enfermedad ocupacional, pero debido a que su origen deviene de una relación de empleo público, es necesario pronunciarse respecto a la competencia por razón de la materia, ya que la misma viene determinada por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, siendo menester considerar lo relativo a la competencia en razón de la materia, ya que se encuentra interesado el orden público, pues esta competencia no es derogable ni relajable por las partes, motivo por él cual en cualquier estado y grado del proceso se puede plantear la declinatoria, en razón de la declaratoria de nulidad de la sentencia que fue sometida a conocimiento del Juzgado de Alzada, el cual determinó que este Tribunal no era competente por la materia para emitir la sentencia publicada el 26 de Junio de 2013.

De la revisión efectuada se desprende que la presente demanda conforme al análisis efectuado por el Juzgado de Alzada, no reúne los elementos que la tipifiquen en una relación laboral pura y simple sino que se encuadra en una relación de empleo público, ya que el demandante interpone la acción en su condición de funcionario público, en el caso de marras, por razón de la materia no le es dada a este Tribunal conocer de la presente causa. Así se Establece.

Siendo así, debido a que la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial en el Estado Bolívar, en la que se tramitó el Asunto Nº: FP02-R-2013-000186, declaró la improcedencia del Recurso de Apelación y en consecuencia anuló el Fallo recurrido, dictado por este Tribunal en la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO MEDINA ORTEGA contra la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, hace forzoso para este Tribunal Declinar la Competencia en el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para que se tramite conforme a la materia que corresponde y así se determina en la parte Dispositiva de este Fallo.

4) DECISION

Por lo razonamientos expuestos y dando cumplimiento a la orden del Juzgado de Alzada en materia del Trabajo ya identificado, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines de la remisión correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA.

En la misma fecha siendo las Nueve y Cincuenta y Tres minutos de la mañana (09:53 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA