REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2012-000104
I)IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00372, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
II) ANTECEDENTES
En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00372, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. Certificada en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013 como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
III) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) a las 10:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente y de la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a los actos procesales convocados.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.
IV) DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, EN EL RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00372, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Recurrente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
V) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo de la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
ASUNTO: FP02-N-2012-000104
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