REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
203° y 155°
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000372
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE LANZA y Otros, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.048.487, 12.599.929 y 20.554.086, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.777.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA CATANIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE MANTILLA, Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE LANZA y Otros, en contra de la empresa HERRERIA CATANIA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, luego de notificada la empresa demandada, se efectuó en fecha 06 de Febrero de 2012, Sorteo Nº 012-2012 por ante la Coordinación Judicial de este Circuito, siendo adjudicado el presente expediente el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede y Circuito Judicial, instalándose la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones y como consecuencia del reposo pre y post natal de la titular de ese despacho, se avoco el Abg. LUIS ROJAS, como Juez del Tribunal detallado, reanudando la audiencia preliminar en fecha 11 de Julio de 2012, prolongando la audiencia preliminar en varias oportunidades, en fecha 05 de Diciembre la titular del despacho se avoca al conocimiento de la causa y en fecha 05 de Marzo de 2013, se da por concluida la Audiencia Preliminar, siendo remitida la causa a la fase de Juzgamiento, correspondiéndole a este Tribunal conocer la causa, donde se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. La misma se celebró en fecha 03 de Octubre de 2013, suspendiéndola por encontrarse apelación de una incidencia pendiente por ser Juzgada por el Tribunal Superior, decidido tal suceso se reanuda la audiencia de juicio en fecha 13 de Marzo de 2014, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo al 5º día hábil siguiente, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo integro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Revisado como ha sido el libelo de demanda, la parte actora fundamenta su petición en los hechos que a continuación se mencionan, resumiéndose los datos necesarios para constituir la controversia legal.
Señala la Apoderada Judicial de los demandantes, que sus representados ingresaron a prestar servicios para la empresa HERRERIA CATANIA, C.A., y que una vez que culminó la relación laboral fueron múltiples las gestiones que se realizaron para que sus poderdantes les cancelaran sus prestaciones sociales, en sede administrativa se reclamaron y no fueron canceladas, es por ello que acude ante esta autoridad a demandar como en efecto demandada a la empresa HERERIA CATANIA, C.A., para que le cancelen o sea condenados por este Juzgado al pago de los actores que le corresponden por prestaciones sociales de la siguiente manera:
1) Al ciudadano JOSE LUIS GIRON:
Fecha de Ingreso: 07/08/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.830,00
a) la cantidad de Bs. 12.701,00 + Bs. 2.206,29, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 461,88, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 448,68, por concepto de diferencia de pago de Vacaciones correspondiente al periodo vacacional 2007-2008.
d) la cantidad de Bs. 350,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008.
e) la cantidad de Bs. 648,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 08 de Agosto de 2008 al 28 de Agosto de 2008 y 08 de Agosto de 2009 al 28 de Agosto de 2009.
f) la cantidad de Bs. 772,26, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo Agosto de 2009 al 04 de Mayo de 2010.
g) la cantidad de Bs. 1.203,53, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
h) la cantidad de Bs. 2.881,00, por concepto de intereses de mora.
2) Al ciudadano JUAN AGUSTIN FLORES BASTARDO:
Fecha de Ingreso: 09/10/2008
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.620,00
a) la cantidad de Bs. 7.320,60 + Bs. 1.271,59, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 278,88, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 486,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 09 de Octubre al 02 de Noviembre de 2008; 09 al 28 de Agosto de 2008; y 09 de Octubre al 02 de Noviembre de 2009.
d) la cantidad de Bs. 585,90, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010.
e) la cantidad de Bs. 1.065,42, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
f) la cantidad de Bs. 1.691,28, por concepto de intereses de mora.
3) Al ciudadano JOSE ENMANUELYI LANZA RUIZ:
Fecha de Ingreso: 05/11/2006
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.410,00
a) la cantidad de Bs. 11.789,70 + Bs. 2.047,88, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 362,76, por concepto de Bono de Antigüedad.
C) la cantidad de Bs. 463,00, por concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009.
d) la cantidad de Bs.648,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 05 al 26 de Noviembre de 2007; 05 al 26 de Noviembre de 2008; y 05 al 26 de Noviembre de 2009.
e) la cantidad de Bs. 424,88, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
g) la cantidad de Bs. 927,31, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
h) la cantidad de Bs. 2.538,74, por concepto de intereses de mora.
4) Al ciudadano JOSE DAGOBERTO URBANO MEJIAS:
Fecha de Ingreso: 10/07/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.350,00
a) la cantidad de Bs. 9.975,90 + Bs. 1.732,81, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 362,76, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 252,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008.
d) la cantidad de Bs. 747,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 10 de Julio al 01 de Agosto de 2008 y 10 de Julio al 01 de Agosto de 2009.
e) la cantidad de Bs. 282,00, por concepto de diferencia de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo vacacional 2008-2009.
f) la cantidad de Bs. 765,16, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo Julio de 2009 a Mayo de 2010.
g) la cantidad de Bs. 1.397,31, por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al año 2009 y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
h) la cantidad de Bs. 2.350,18, por concepto de intereses de mora.
5) Al ciudadano ELVIS GABRIEL PALACIOS FARFAN:
Fecha de Ingreso: 21/07/2008
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.260,00
a) la cantidad de Bs. 5.623,00 + Bs. 976,86, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 214,24, por concepto de Bono de Antigüedad.
C) la cantidad de Bs. 294,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 21 de Julio al 11 de Agosto de 2009.
d) la cantidad de Bs. 683,76, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
e) la cantidad de Bs. 866,74, por concepto de diferencia de utilidades del año 2008 y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
f) la cantidad de Bs. 1.334,46, por concepto de intereses de mora.
6) Al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ VERA:
Fecha de Ingreso: 23/04/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.440,00
a) la cantidad de Bs. 11.095,20 + Bs. 1.927,23, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 369,84, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 930,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente al 23 de Abril hasta el 15 de Mayo de 2008; al 23 de Abril hasta el 15 de Mayo de 2009; y al 23 de Abril hasta el 14 de Mayo de 2010.
d) la cantidad de Bs. 1.248,00, por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010.
e) la cantidad de Bs. 2.012,19, por concepto de utilidades correspondiente al año 2007, y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
f) la cantidad de Bs. 2.719,31, por concepto de intereses de mora.
7) Al ciudadano CARLOS CALZADILLA:
Fecha de Ingreso: 09/05/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.560,00
a) la cantidad de Bs. 12.664,80 + Bs. 2.199,87, por concepto de Antigüedad e intereses.
b) la cantidad de Bs. 422,16, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 83,43, por concepto de diferencia de pago de Vacaciones correspondiente al periodo vacacional 2007-2008.
d) la cantidad de Bs. 189,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008.
e) la cantidad de Bs. 504,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 09 al 30 de Mayo de 2008; y al 11 hasta 29 de Mao de 2009.
f) la cantidad de Bs. 1.034,28, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
g) la cantidad de Bs. 1.025,96, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
h) la cantidad de Bs. 2.765,93, por concepto de intereses de mora.
8) Al ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA FILIP:
Fecha de Ingreso: 07/05/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 2.460,00
a) la cantidad de Bs. 18.676,80 + Bs. 3.244,16, por concepto de Antigüedad, e intereses.
b) la cantidad de Bs. 622,56, por concepto de Bono de Antigüedad.
c) la cantidad de Bs. 574,00, por concepto de diferencia de pago de Vacaciones correspondiente al periodo vacacional 2007-2008.
d) la cantidad de Bs. 9,36, por concepto de diferencia de bono vacacional correspondiente al año 2009.
e) la cantidad de Bs. 656,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente al periodo 07 al 29 de Mayo de 2009.
f) la cantidad de Bs. 1.630,98, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
g) la cantidad de Bs. 1.617,86, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
h) la cantidad de Bs. 4.131,90, por concepto de intereses de mora.
Alegatos de la Parte Demandada
La representación judicial de la demandada, en fecha 12 de Marzo de 2013, dio contestación a la Demanda (riela el escrito a los folios 03 al 28 de la Tercera pieza del expediente), de la cual este Juzgado recoge lo siguiente:
De los hechos que admiten:
- Es cierto que los actores (JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE URBANO, ELVIS PALACIOS, GUSTAVO HERNANDEZ y CALOS CALZADILLA) prestaron servicios en la empresa demandada en las fechas indicadas en su escrito liberal, así como es cierto el salario alegado y el motivo y la fecha de la culminación laboral.
- Es cierto que los actores (JOSE LANZA y ARMANDO TORREALBA) prestaron servicios en la empresa demandada, así como es cierto el salario alegado y el motivo y la fecha de la culminación laboral.
- Es cierto que su representada le adeuda a los actores (JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE LANZA, JOSE URBANO, ELVIS PALACIOS, GUSTAVO HERNANDEZ, CALOS CALZADILLA y ARMANDO TORREALBA), conceptos derivados de la relación laboral, tales como diferencia de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados referidos al año 2010, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010.
- Es cierto que su representada le realizo pago por adelanto de prestaciones sociales a los actores (JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE LANZA, JOSE URBANO, ELVIS PALACIOS, GUSTAVO HERNANDEZ, CALOS CALZADILLA y ARMANDO TORREALBA), por diferentes montos.
De los hechos que niegan, rechazan y contradicen:
- Rechazan, niegan y contradicen que los demandantes JOSE LANZA y ARMANDO TORREALBA, hayan ingresado a prestar servicios para su representada en fecha 05 de Noviembre de 2006 y 07 de Mayo de 2007, respectivamente, ya que lo cierto es que el primero de ellos ingreso en fecha 05 de Diciembre de 2006 y el segundo en fecha 20 de Abril de 2009, tal como se desprende de pruebas aportadas en el proceso.
- Rechazan, niegan y contradicen, cada uno de los conceptos demandados (antigüedad, bono de antigüedad, días feriados y días de descanso de las correspondientes vacaciones de diferentes años para cada uno, diferencia de vacaciones, vacaciones, bono vacacional, días adicionales de vacaciones y bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas) por la parte actora ya que los mismos fueron calculados con un errado y único salario obtenido de un falso promedio, aunado a ello existe en autos los recibos de pago de cada uno de los conceptos demandados, de los cuales se evidencia que estos conceptos fueron debidamente honrados por su representada a cada actor. Por lo que su representada le adeuda la cantidad mencionada en el escrito de contestación a cada actor, y no lo que reclama la demandada por estar algunos cálculos erróneamente calculados y otros ya fueron cancelados.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio y conforme al contenido de la contestación de la Demandada corresponde a la Demandada de autos probar el pago liberatorio de los conceptos que aduce haber cancelado en su oportunidad. Así se Establece.
De seguidas pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:
V) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
Promovió marcadas como “A1, A2, A3, C, D1 al D5, E1 al E4, F1, F2, G1, H1 al H3, I1 al I6, J1 al J5, K1, L1 al L9, M1, N1, N2, O1 al O3, P1 al P3, Q1, R1 y S1 al S41”, documentos denominados; (A1) acta constitutiva de la sociedad mercantil HERRERIA CATANIA, C.A.; (A2) acta de asamblea general de accionista de la demandada; (A3) reforma de los estatutos de la empresa accionada; (C) copias certificadas de reclamo contentivas en el expediente Nº 018-2011-03-00194, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, por los accionantes; (D1 al D5, L1 al L9) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano JOSE LUIS GIRON RUIZ; (E1 al E4, M1) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano JUAN AGUSTIN FLORES BASTARDO; (F1, F2, N1, N2) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano JOSE ENMANUEL LANZA RUIZ; (G1, O1 al O3) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano JOSE DAGOBERTO URBANO MEJIAS; (H1 al H3, P1 al P3) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano ELVIS GABRIEL PALACIOS FARFAN; (I1 al I6, Q1) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ VERA; (J1 al J5, R1) sobres de pago, emitidos por la accionada, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA FILIP; (K1) sobre de pago, emitido por la accionada, a favor del ciudadano CARLOS CALZADILLA; y (S1 al S41) recibos de pago emitidos por la accionada a favor de los actores. Las instrumentales antes descritas corren insertas a los folios 92 al 110 de la primera pieza y a los folios 234 al 342 de la segunda pieza del expediente. Al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no realizo observaciones a las documentales antes descritas, reconocidas por este Juzgado como ciertas, por lo cual se valoran de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Solicita a este Juzgado se nombre experto a los fines de que realice experticia con el fin de determinar los salarios devengados por los actores y lo que le corresponde como prestaciones sociales, derivados de la relación laboral.
Al respecto este Juzgado considera tal solicitud improcedente en virtud del principio “IURA NOVIT CURIA”, es decir, el Juez conoce y debe aplicar el derecho. Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 69: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.

Artículo 70: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo”.

Artículo 93: “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.

De conformidad con la normativa legal supra transcrita, los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos. Su experiencia y conocimientos técnicos, artísticos o científicos concurren a la observación y establecimiento de un dato o de un hecho que tiene relevancia para la litis. Cabe destacar que la solicitud de experto a los fines de calcular prestaciones sociales, no se enmarca dentro de las condiciones de la Prueba de Experticia como medio probatorio, ya que el fin perseguido en el presente asunto por la representación judicial actora, a través de la Prueba de Experticia es cotejar el análisis de cálculo de prestaciones sociales explanados en el escrito libelar a los efectos de determinar la validez total del monto reclamado, lo cual constituye una función de este Juzgado, quien dispone de la facultad de solicitar de oficio el nombramiento de un experto a los fines de practicar una “Experticia Complementaria del Fallo” para verificar que los conceptos condenados a pagar sean ajustados a Derecho. Por lo tanto, la solicitud de Experticia como medio de Prueba se declara Inadmisible, de dicha decisión la parte actora apelo, declarando el Tribunal Superior 4º del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Sin Lugar la apelación, quedando firme el auto de admisión de pruebas. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada
Promovió marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H e I”, documentales contentivas de; (A, B, C, D, E, F, G, H) original de los expedientes laborales de los accionantes, emitidos por la demandada, constantes de renuncia, cheque de liquidación, pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, adelanto de prestaciones sociales con su respectiva solicitud y calculo de diferencia de prestaciones sociales; e (I) libro de control de pago de salarios de los demandantes. Las presentes instrumentales rielan a los folios 06 al 213 de la segunda pieza del presente expediente. Al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no las tuvo como reconocidas, por lo cual este Juzgado las valora conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió prueba de informes, por lo cual este Tribunal ordenó oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 10 de Octubre de 2013, se recibió resultas de la prueba solicitada, la cual riela al folio 133 de la Tercera pieza del expediente, esta nada aporta a la solución de la controversia, por lo que este Juzgado la desecha de valor probatorio. Así se Establece.
Promovió Prueba de Inspección Judicial, para lo cual este Tribunal se traslado y constituyo en fecha 25 de Septiembre de 2013 a la Avenida Republica, vía “Puente Angostura”, de esta Ciudad, específicamente en las instalaciones de la empresa HERRERIA CATANIA, C.A., riela a los folios 113 al 117 de la Tercera pieza del expediente las resultas de dicha inspección, las cuales este Juzgado las valora conforme al Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tenemos entonces que no es controvertido la prestación de servicio, el último salario alegado por la parte actora, ni el motivo de la culminación de la relación laboral. Ahora bien con respecto a el salario percibido por los actores durante la relación laboral, de no haber demostrado mes a mes lo salarios percibidos por los actores, responsabilidad esta de la demandada, se entenderán por ciertos los alegados por los actores en su escrito libelar. Así se Establece.
De seguidas pasa este Juzgado a verificar si la demandada probó el pago de los diferentes conceptos reclamados, de la siguiente manera:
1) reclama el ciudadano JOSE LUIS GIRON:
a) la cantidad de Bs. 12.701,00 + Bs. 2.206,29 + 461,88, por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad y bono de antigüedad.
Tenemos que se tiene como cierto:
Fecha de Ingreso: 07/08/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.830,00
Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 y las que rielan a los folios 308 al 314 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Noviemb 2007 36,00 0,70 6,00 42,70 5 213,50 15,75 33,62
Diciemb 2007 36,00 0,70 6,00 42,70 5 213,50 16,44 35,09
Enero 2008 45,00 0,87 7,50 53,37 5 266,85 18,53 49,44
Febrero 2008 45,00 0,87 7,50 53,37 5 266,85 17,56 46,85
Marzo 2008 45,00 0,87 7,50 53,37 5 266,85 18,17 49,35
Abril 2008 45,00 0,87 7,50 53,37 5 266,85 18,35 49,33
Mayo 2008 50,00 0,97 8,33 59,30 5 296,51 20,85 61,82
Junio 2008 50,00 0,97 8,33 59,30 5 296,51 20,09 59,89
Julio 2008 50,00 0,97 8,33 59,30 5 296,51 20,30 60,19
Días Adicionales 59,30 2 118,60 20,30 24,07
Agosto 2008 50,00 1,11 8,33 59,44 5 297,20 20,09 59,70
Sept 2008 50,00 1,11 8,33 59,30 5 297,20 19,68 58,48
Oct 2008 50,00 1,11 8,33 59,30 5 297,20 19,82 58,90
Noviemb 2008 50,00 1,11 8,33 59,30 5 297,20 20,24 60,15
Diciemb 2008 50,00 1,11 8,33 59,30 5 297,20 19,65 58,39
Enero 2009 50,00 1,11 8,33 59,30 5 297,20 19,76 58,72
Febrero 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 19,98 68,87
Marzo 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 19,74 68,04
Abril 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 18,77 64,70
Mayo 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 18,77 64,70
Junio 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 17,56 60,53
Julio 2009 58,00 1,28 9,66 68,94 5 344,73 17,26 59,50
Días Adicionales 68,94 4 275,76 17,26 47,59
Agosto 2009 58,00 1,45 9,66 69,11 5 345,55 17,04 58,88
Sept 2009 58,00 1,45 9,66 69,11 5 345,55 16,58 57,29
Oct 2009 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 17,62 69,28
Noviemb 2009 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 17,05 67,06
Diciemb 2009 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 16,97 66,71
Enero 2010 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 16,74 65,86
Febrero 2010 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 16,65 65,21
Marzo 2010 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 16,44 64,69
Abril 2010 66,00 1,65 11,00 78,65 5 393,25 16,23 63,88
Totales 10.073,52 1.837,12

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano JOSE LUIS GIRON, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 11.910,64 ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber las cantidades de Bs. 540,00 (folio 15 de la segunda pieza del expediente); Bs. 3.000,00 (folio 16 de la segunda pieza del expediente); y Bs. 2.836,50 (folio 17 de la segunda pieza del expediente), para un total de Bs. 6.376,50, por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 5.534,14 (Bs. 11.910,64 – Bs. 6.376,50), monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 448,68 + Bs. 350,00, por concepto de diferencia de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008, en que nació dichos beneficios.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 12, 13 y 14 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelaba las vacaciones al termino de cada año de las documentales indicadas se evidencia el pago liberatorio co relación al concepto de vacaciones periodo 2007-2008, ya que la demandada cancelo dicho beneficio con la fracción de 2007 y al termino del año 2008, no adeudando por este concepto pago alguno. Así se Establece.
Con relación al pago del bono vacacional reclamado, se evidencia que existe diferencia en cuanto a la fracción trabajada en el año 2007, en consecuencia este Juzgado acuerda su pago, de la siguiente manera, si en 12 meses le corresponden 07 días por bono vacacional, en 05 meses le corresponden la alícuota de 2,91 días, por el último salario percibido por el actor, tenemos entonces 2,91 días X Bs. 61,00 = Bs. 177,91, cantidad esta que debe cancelar la parte demandada por diferencia de bono vacacional correspondiente al año 2007. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 648,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 08 de Agosto de 2008 al 28 de Agosto de 2008 y 08 de Agosto de 2009 al 28 de Agosto de 2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 12, 13 y 14 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al termino de cada año de las documentales indicadas se evidencia el pago liberatorio co relación al concepto de vacaciones periodo 2007-2008, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 772,26 + Bs. 1.203,53, por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondiente al periodo correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado los conceptos reclamados y concatenados con los Artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago. Así se Establece.
f) la cantidad de Bs. 2.881,00, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
2) Reclama el ciudadano JUAN AGUSTIN FLORES BASTARDO:
a) la cantidad de Bs. 7.320,60 + Bs. 1.271,59 + Bs. 278,88, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad.
No son hechos controvertidos la:
Fecha de Ingreso: 09/10/2008
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.620,00

Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho esto pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 213 y las que rielan a los folios 315 al 317 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Febrero 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 19,98 61,60
Marzo 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 19,74 60,86
Abril 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 18,77 57,87
Mayo 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 18,77 57,87
Junio 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 17,56 54,14
Julio 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 17,26 53,22
Agosto 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 17,04 52,54
Sept 2009 52,00 1,01 8,66 61,67 5 308,35 16,58 51,12
Oct 2009 60,00 1,16 10,00 71,16 5 355,80 17,62 62,69
Días adicionales de antigüedad 71,16 2 142,32 17,62 25,07
Noviemb 2009 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 17,05 54,73
Diciemb 2009 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 16,97 54,47
Enero 2010 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 16,74 53,73
Febrero 2010 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 16,65 53,44
Marzo 2010 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 16,44 52,77
Abril 2010 60,00 1,33 10,00 71,33 5 356,65 16,23 52,09
Totales 5.104,82 902,16

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano JUAN FLORES, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 6.006,98 ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber la cantidad de Bs. 2.430,00 (folio 29 de la segunda pieza del expediente), por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 3.576,98, monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 486,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 09 de Octubre al 02 de Noviembre de 2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 27 y 28 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al periodo correspondiente al 2009, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 585,90, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010. Al momento de contestar la demanda la parte contraria manifiesta que dicho concepto si lo adeuda su representada pero que no con ese monto ya que a su decir están erróneamente calculadas, de las actas procesales evidentemente no se encuentra satisfecho dicho pago para con el actor, por lo que este Juzgado acuerda su pago de la siguiente manera y a tenor de lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo que; si le corresponden 16 días de vacaciones por estar en el segundo año para sus vacaciones por 12 meses de servicios, y teniendo que laboro la cantidad de 04 meses le corresponde la alícuota de 05,33 días por vacaciones y por bono vacacional le corresponderían 08 días por cada 12 meses, lo que arroja una alícuota de 02,66 días, teniendo a favor de actor la fracción de 07,99 días por el último salario percibido, 07,99 X Bs. 54,00 = Bs. 431,46, monto este que debe cancelar la demandada al ciudadano JUAN FLORES por concepto de vacaciones y bono vacacional. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 1.065,42, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado el concepto reclamado y concatenado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 1.691,28, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
3) reclama el ciudadano JOSE ENMANUELYI LANZA RUIZ:
a) la cantidad de Bs. 11.789,70 + Bs. 2.047,88 + Bs. 362,76, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad. Al momento de la contestación la demandada negó que el actor haya ingresado en la fecha 05 de Noviembre de 2006 ya que su fecha de ingreso a la empresa fue el 05 Diciembre de 2006, de las pruebas aportadas al proceso no se evidencia la fecha de ingreso por parte del actor a la empresa, en consecuencia, se tiene como cierto lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, teniendo entonces que:
Fecha de Ingreso: 05/11/2006
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.410,00

Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 y las que rielan a los folios 37 al 46 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Marzo 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 12,53 18,57
Abril 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 13,05 19,34
Mayo 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 13,03 19,28
Junio 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 12,53 18,57
Julio 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 13,51 20,02
Agosto 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 13,86 20,54
Sept 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 13,79 20,44
Oct 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 14,00 20,75
Noviemb 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 15,75 23,34
Días adicionales 29,64 2 59,28 15,75 09,33
Diciemb 2007 25,00 0,55 4,16 29,71 5 148,57 16,44 24,42
Enero 2008 32,00 0,71 5,33 38,04 5 190,21 18,53 35,24
Febrero 2008 32,00 0,71 5,33 38,04 5 190,21 17,56 33,40
Marzo 2008 32,00 0,71 5,33 38,04 5 190,21 18,17 34,56
Abril 2008 32,00 0,71 5,33 38,04 5 190,21 18,35 34,90
Mayo 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,85 44,61
Junio 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,09 42,99
Julio 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,30 43,44
Agosto 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,09 42,99
Sept 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,68 42,11
Oct 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,82 42,41
Noviemb 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,24 43,31
Días adicionales 42,80 4 171,20 20,24 34,65
Diciemb 2008 36,00 0,90 6,00 42,90 5 214,50 19,65 42,14
Enero 2009 36,00 0,90 6,00 42,90 5 214,50 19,76 42,38
Febrero 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 19,98 48,24
Marzo 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 19,74 49,39
Abril 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 18,77 46,97
Mayo 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 18,77 46,97
Junio 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 17,56 43,94
Julio 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 17,26 43,19
Agosto 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 17,04 42,64
Sept 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 16,58 41,49
Oct 2009 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 17,62 54,59
Noviemb 2009 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 17,05 52,82
Días adicionales 61,96 6 371,76 17,05 63,38
Diciemb 2009 52,00 1,44 8,66 62,10 5 310,50 16,97 52,69
Enero 2010 52,00 1,44 8,66 62,10 5 310,50 16,74 51,97
Febrero 2010 52,00 1,44 8,66 62,10 5 310,50 16,65 51,69
Marzo 2010 52,00 1,44 8,66 62,10 5 310,50 16,44 51,04
Abril 2010 52,00 1,44 8,66 62,10 5 310,50 16,23 50,39
Totales 8.946,88 1.565,13

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano JOSE LANZA, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 10.512,01, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber las cantidades de Bs. 1.500,00 (folio 301 de la segunda pieza del expediente); Bs. 2.232,00 (folio 302 de la segunda pieza del expediente); y Bs. 2.256,00 (folio 303 de la segunda pieza del expediente), para un total de Bs. 5.988,00, por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 4.524,01, monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
B) la cantidad de Bs. 463,00, por concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2007 y 2008.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 306 y 307 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada canceló las vacaciones a los periodos 2007 y 2008 las con su respectivo bono vacacional se desprende de los recibos de pago para el 2007 la cancelación de 15 dias por vacaciones + 07 días por bono vacacional y para el periodo 2008 el pago de 16 días por vacaciones anuales + 08 días por bono vacacional, por lo que se evidencia el pago liberatorio del concepto reclamado, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente dicho pago. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs.648,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 05 al 26 de Noviembre de 2007; 05 al 26 de Noviembre de 2008; y 05 al 26 de Noviembre de 2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 306 y 307 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al termino de cada año, y de las documentales indicadas se evidencia el pago liberatorio con relación al concepto de vacaciones periodos 2007 y 2008, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 424,88 + Bs. 927,31, por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado los conceptos reclamados y concatenados con los Artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 2.538,74, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
4) reclama el ciudadano JOSE DAGOBERTO URBANO MEJIAS:
a) la cantidad de Bs. 9.975,90 + Bs. 1.732,81 + Bs. 362,76, por concepto de antigüedad, intereses y Bono de Antigüedad.
Tenemos entonces que:
Fecha de Ingreso: 10/07/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.350,00
Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 y las que rielan a los folios 318 al 323 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Octubre 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 14,00 20,75
Noviemb 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 15,75 23,34
Diciemb 2007 25,00 0,48 4,16 29,64 5 148,23 16,44 24,36
Enero 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,75 18,53 35,16
Febrero 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,75 17,56 33,32
Marzo 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,75 18,17 34,47
Abril 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,75 18,35 34,81
Mayo 2008 36,00 0,70 6,00 42,70 5 213,50 20,85 44,51
Junio 2008 36,00 0,70 6,00 42,70 5 213,50 20,09 42,89
Días adicionales 42,70 2 85,40 20,09 17,15
Julio 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,30 43,44
Agosto 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,09 42,99
Sept 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,68 42,11
Oct 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,82 42,41
Noviemb 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 20,24 43,31
Diciemb 2008 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,65 42,05
Enero 2009 36,00 0,80 6,00 42,80 5 214,00 19,76 42,28
Febrero 2009 42,00 0,93 7,00 49,93 5 249,65 19,98 49,88
Marzo 2009 42,00 0,93 7,00 49,93 5 249,65 19,74 49,28
Abril 2009 42,00 0,93 7,00 49,93 5 249,65 18,77 46,85
Mayo 2009 42,00 0,93 7,00 49,93 5 249,65 18,77 46,85
Junio 2009 42,00 0,93 7,00 49,93 5 249,65 17,56 44,06
Días adicionales 49,93 4 199,72 17,56 35,07
Julio 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 17,26 43,19
Agosto 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 17,04 42,64
Sept 2009 42,00 1,05 7,00 50,05 5 250,25 16,58 41,49
Oct 2009 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 17,62 54,59
Noviemb 2009 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 17,05 52,82
Diciemb 2009 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 16,97 52,57
Enero 2010 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 16,74 51,86
Febrero 2010 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 16,65 51,58
Marzo 2010 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 16,44 50,93
Abril 2010 52,00 1,30 8,66 61,96 5 309,83 16,23 50,28
Totales 7.581,89 1.373,29

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano JOSE URBANO, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 8.955,18, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber las cantidades de Bs. 375,00 (folio 318 de la segunda pieza del expediente); Bs. 2.160,00 (folio 319 de la segunda pieza del expediente); y Bs. 1.821,25 (folio 320 de la segunda pieza del expediente), para un total de Bs. 4.356,25, por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 4.598,93 (Bs. 8.955,18 – Bs. 4.356,25), monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 252,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008 y la cantidad de Bs. 282,00, por concepto de diferencia de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo vacacional 2008-2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los folios 56, 57 y 58 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelaba las vacaciones al termino de cada año, evidenciándose el pago liberatorio conforme a lo indicado en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 747,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 10 de Julio al 01 de Agosto de 2008 y 10 de Julio al 01 de Agosto de 2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente del folio 56 al 58 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al termino de cada año, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en los Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 765,16 + Bs. 1.397,31, por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondiente al 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado los conceptos reclamados y concatenados con los Artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 2.350,18, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
5) reclama el ciudadano ELVIS GABRIEL PALACIOS FARFAN:
a) la cantidad de Bs. 5.623,00 + Bs. 976,86 + Bs. 214,24, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad.
Tenemos como cierto:
Fecha de Ingreso: 21/07/2008
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.260,00
Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 y las que rielan a los folios 324 al 329 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Oct 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,76 19,82 37,61
Noviemb 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,76 20,24 38,40
Diciemb 2008 32,00 0,62 5,33 37,95 5 189,76 19,65 37,28
Enero 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 19,76 44,52
Febrero 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 19,98 45,01
Marzo 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 19,74 44,47
Abril 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 18,77 42,29
Mayo 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 18,77 42,29
Junio 2009 38,00 0,73 6,33 45,06 5 225,31 17,56 39,56
Días Adicionales 45,06 2 90,12 17,56 15,82
Julio 2009 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 17,26 38,98
Agosto 2009 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 17,04 38,48
Sept 2009 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 16,58 37,44
Oct 2009 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 17,62 48,17
Noviemb 2009 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 17,05 46,61
Diciemb 2009 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 16,97 46,40
Enero 2010 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 16,74 45,77
Febrero 2010 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 16,65 45,52
Marzo 2010 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 16,44 44,95
Abril 2010 46,00 1,02 7,66 54,68 5 273,43 16,23 44,37
Totales 4.602,82 823,94

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano ELVIS PALACIOS, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 5.426,76, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber las cantidades de Bs. 480,00 (folio 324 de la segunda pieza del expediente); y Bs. 1.890,00 (folio 325 de la segunda pieza del expediente), para un total de Bs. 2.370,00, por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 3.056,76 (Bs. 5.426,76 – Bs. 2.370,00), monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 294,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 21 de Julio al 11 de Agosto de 2009.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente a los 328 y 329 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al término de cada año, acorde con lo preceptuado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, en consecuencia, este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 683,76 + Bs. 866,74, por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda, indicando que la misma es erróneamente calculada, ahora bien los montos reclamados deben de ser cancelado por la parte demandada conforme a los Artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber la fracción del año 2010 con relación a las utilidades las cuales eran pagadas por la accionada por 60 días por año teniendo que laboro 4 meses, le corresponden la alícuota parte de esta que serian 20 días multiplicados por el último salario percibido por el actor, es decir, la cantidad de Bs. 54,68, teniendo a favor del actor la cantidad de Bs. 1.093,60, por concepto de utilidades fraccionadas, y con relación a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado le corresponde a saber por 12 meses 16 días por vacaciones anual ya que estaba en su segundo año de labores, y 08 días por bono vacacional, correspondiéndole como alícuota parte por los 04 meses trabajados en el año 2010, la cantidad de 8 días, por el ultimo salario básico percibido, es decir, Bs. 46,00, teniendo una cantidad favorable al actor de Bs. 368,00, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en consecuencia, se ordenada a la parte demandada a la cancelación de los montos discriminados en este capitulo. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 1.334,46, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
6) reclama el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ VERA:
a) la cantidad de Bs. 11.095,20 + Bs. 1.927,23 + Bs. 369,84, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad.
Indica la demanda en su escrito de contestación de la demanda que es falso que el actor ingresara a prestar servicio para la accionada en la fecha 23 de Abril de 2007, pero de las pruebas que rielan a los autos se evidencia que efectivamente esta fue la fecha de ingreso tal como se desprende al folio 331 de la segunda pieza del expediente, y asi lo establece este Juzgado.
Teniendo resuelto este punto tenemos que:
Fecha de Ingreso: 23/04/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.440,00

Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 y las que rielan a los folios 331, 332 y 333 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Julio 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 13,51 21,62
Agosto 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 13,86 22,18
Sept 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 13,79 22,07
Oct 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 14,00 22,41
Noviemb 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 15,75 25,21
Diciemb 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 16,44 26,32
Enero 2008 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 18,53 29,66
Febrero 2008 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 17,56 28,11
Marzo 2008 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 18,17 29,09
Días adicionales 32,02 2 64,04 18,17 11,63
Abril 2008 27,00 0,60 4,50 32,10 5 160,50 18,35 29,74
Mayo 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 20,85 47,08
Junio 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 20,09 45,37
Julio 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 20,30 45,84
Agosto 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 20,09 45,37
Sept 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 19,68 44,44
Oct 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 19,82 44,76
Noviemb 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 20,24 45,71
Diciemb 2008 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 19,65 44,37
Enero 2009 38,00 0,84 6,33 45,17 5 225,85 19,76 44,62
Febrero 2009 45,00 1,00 7,50 53,50 5 267,50 19,98 53,44
Marzo 2009 45,00 1,00 7,50 53,50 5 267,50 19,74 52,73
Días adicionales 53,50 4 214,00 19,74 42,24
Abril 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 18,77 50,32
Mayo 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 18,77 50,32
Junio 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 17,56 47,08
Julio 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 17,26 46,27
Agosto 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 17,04 45,68
Sept 2009 45,00 1,12 7,50 53,62 5 268,12 16,58 44,45
Oct 2009 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 17,62 55,63
Noviemb 2009 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 17,05 53,83
Diciemb 2009 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 16,97 53,58
Enero 2010 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 16,74 52,85
Febrero 2010 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 16,65 52,57
Marzo 2010 53,00 1,32 8,83 63,15 5 315,76 16,44 51,91
Días adicionales 63,15 6 378,90 16,44 62,29
Abril 2010 53,00 1,47 8,83 63,30 5 316,51 16,23 51,39
Totales 8.645,78 1.542,18

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 10.187,96, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber la cantidad de Bs. 2.160,00 (folio 330 de la segunda pieza del expediente), por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 8.027,96, monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 930,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente al 23 de Abril hasta el 15 de Mayo de 2008; al 23 de Abril hasta el 15 de Mayo de 2009; y al 23 de Abril hasta el 14 de Mayo de 2010.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente al folio 333 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones y el bono vacacional, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 1.248,00, por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda, indicando que la misma es erróneamente calculada, ahora bien los montos reclamados deben de ser cancelado por la parte demandada conforme a los 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber la fracción del año 2010 con relación a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado le corresponde a saber por 12 meses 18 días por vacaciones anual ya que estaba en su tercer año de labores, y 10 días por bono vacacional, correspondiéndole como alícuota parte por los 04 meses trabajados en el año 2010, por vacaciones fraccionadas la cantidad de 6 días y por bono vacacional fraccionado la cantidad de 3,33 días, por el ultimo salario básico percibido, es decir, Bs. 53,00, teniendo una cantidad favorable al actor de Bs. 494,49, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en consecuencia, se ordenada a la parte demandada a la cancelación del monto discriminado en este capitulo. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 2.012,19, por concepto de utilidades correspondiente al año 2007, y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente al folio 331 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las utilidades correspondientes al año 2007, a razón de 1.074,00 Bs., tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
Con relación a las utilidades fraccionadas del año 2010, la parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado el concepto reclamado y concatenado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago, en consecuencia, ordena a la empresa HERRERIA CATANIA, C.A., al pago de las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010, al actor, por la cantidad de Bs. 947,04. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 2.719,31, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
7) reclama el ciudadano CARLOS CALZADILLA:
a) la cantidad de Bs. 12.664,80 + Bs. 2.199,87 + Bs. 422,16, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad.
Tenemos como cierto:
Fecha de Ingreso: 09/05/2007
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 1.560,00

Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Agosto 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 13,86 22,18
Sept 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 13,79 22,07
Oct 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 14,00 22,41
Noviemb 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 15,75 25,21
Diciemb 2007 27,00 0,52 4,50 32,02 5 160,10 16,44 26,32
Enero 2008 35,00 0,71 5,83 41,54 5 207,71 18,53 38,48
Febrero 2008 35,00 0,71 5,83 41,54 5 207,71 17,56 36,47
Marzo 2008 35,00 0,71 5,83 41,54 5 207,71 18,17 37,74
Abril 2008 35,00 0,71 5,83 41,54 5 207,71 18,35 38,11
Días adicionales 41,54 2 83,08 18,35 15,24
Mayo 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 20,85 48,33
Junio 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 20,09 46,56
Julio 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 20,30 47,05
Agosto 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 20,09 46,56
Sept 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 19,68 45,61
Oct 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 19,82 45,94
Noviemb 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 20,24 46,91
Diciemb 2008 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 19,65 45,54
Enero 2009 39,00 0,86 6,50 46,36 5 231,80 19,76 45,80
Febrero 2009 47,00 1,04 7,83 55,87 5 279,35 19,98 55,81
Marzo 2009 47,00 1,04 7,83 55,87 5 279,35 19,74 55,14
Abril 2009 47,00 1,04 7,83 55,87 5 279,35 18,77 52,43
Días adicionales 55,87 4 223,48 18,77 41,49
Mayo 2009 47,00 1,17 7,83 56,00 5 280,00 18,77 52,55
Junio 2009 47,00 1,17 7,83 56,00 5 280,00 17,56 49,16
Julio 2009 47,00 1,17 7,83 56,00 5 280,00 17,26 48,32
Agosto 2009 47,00 1,17 7,83 56,00 5 280,00 17,04 47,71
Sept 2009 47,00 1,17 7,83 56,00 5 280,00 16,58 46,42
Oct 2009 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 17,62 64,03
Noviemb 2009 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 17,05 61,96
Diciemb 2009 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 16,97 61,67
Enero 2010 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 16,74 60,83
Febrero 2010 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 16,65 60,51
Marzo 2010 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 16,44 59,74
Abril 2010 61,00 1,52 10,16 72,68 5 363,43 16,23 58,98
Totales 8.806,16 1.579,28

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano CARLOS CALZADILLA, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 10.385,44, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber las cantidades de Bs. 1.215,00 (folio 334 de la segunda pieza del expediente); y Bs. 2.418,00 (folio 335 de la segunda pieza del expediente); para un total de Bs. 3.633,00, por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 6.752,44, monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) la cantidad de Bs. 83,43, por concepto de diferencia de pago de Vacaciones correspondiente al periodo vacacional 2007-2008; la cantidad de Bs. 189,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008.
De las actas que forman el expediente se evidencia específicamente al folio 338 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones al periodo 2007-2008, tal como lo establece el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente dicho concepto. Así se Establece.
Con relación al pago del bono vacacional reclamado, no se evidencia que la demandada demostrara el pago liberatorio por este concepto, en consecuencia este Juzgado acuerda su pago, por lo que la demandada debe cancelarle al actor la cantidad de Bs. 189,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2007. Así se Establece.
c) la cantidad de Bs. 504,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente a los periodos 09 al 30 de Mayo de 2008; y al 11 hasta 29 de Mayo de 2009.
De lo probado en el presente proceso se evidencia, específicamente al folio 339 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
d) la cantidad de Bs. 1.034,28, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda, indicando que la misma es erróneamente calculada, ahora bien los montos reclamados deben de ser cancelado por la parte demandada conforme a los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber la fracción del año 2010, las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado le corresponde a saber por 12 meses 18 días por vacaciones anual ya que estaba en su tercer año de labores, y 10 días por bono vacacional, correspondiéndole como alícuota parte por los 04 meses trabajados en el año 2010, por vacaciones fraccionadas la cantidad de 6 días y por bono vacacional fraccionado la cantidad de 3,33 días, por el ultimo salario básico percibido, es decir, Bs. 61,00, teniendo una cantidad favorable al actor de Bs. 569,13, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en consecuencia, se ordenada a la parte demandada a la cancelación del monto discriminado en este capitulo. Así se Establece.
e) la cantidad de Bs. 1.025,96, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado el concepto reclamado y concatenado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago, en consecuencia, ordena a la empresa HERRERIA CATANIA, C.A., al pago de las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010, al actor. Así se Establece.
f) la cantidad de Bs. 2.765,93, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado instituye que al momento de que la sentencia quede definitivamente firme se realizara el cálculo de los intereses de mora, que así correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma. Así se Establece.
8) reclama el ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA FILIP:
a) la cantidad de Bs. 18.676,80 + Bs. 3.244,16 + Bs. 622,56, por concepto de antigüedad, intereses y bono de antigüedad.
La parte demandada objeto la fecha de ingreso presentada por el actor en el escrito libelar indicando que no fue el 07 de Mayo de 2007, que ingreso a su representado el accionante sino en fecha 20 de Abril de 2009, de análisis del material probatorio quedo demostrado que el ciudadano ARMANDO TORREALBA, ingreso a prestar sus servicios como soldador para la HERRERIA CATANIA, C.A., en fecha 20 de Abril de 2009. Así se Establece.
Tenemos entonces:
Fecha de Ingreso: 20/04/2009
Fecha de Egreso: 04/05/2010
Motivo de la culminación: Retiro
Salario Básico Mensual: Bs. 2.460,00

Ahora bien, establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso concreto), que después del tercer mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 05 días de salario por cada mes, adicionalmente percibirá 02 días de salario, por cada año de servicio o fracción mayor a 06 meses, acumulativos hasta 30, de igual forma tiene que cancelarle al trabajador una contraprestación determinada por la tasa promedio entre la activa y la pasiva del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 06 principales Bancos Comerciales y Universales del país, es decir el interés de la prestación de antigüedad acumulada. Dicho pasa este Juzgado al cálculo de la antigüedad acumulada e interés por el actor, el salario tomado para tal cálculo se extrae de las pruebas aportadas al proceso específicamente las que rielan a los folios 117 al 212 de la segunda pieza del expediente, adminiculándolas con los libros consignados en la inspección judicial realizada por este Juzgado los cuales son parte del presente proceso y se identifican como cuaderno de recaudo 1 y 2.
Mes y año Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Total Bs. % Intereses Bs.
Julio 2009 75,00 1,45 12,50 88,95 5 444,75 17,26 76,76
Agosto 2009 75,00 1,45 12,50 88,95 5 444,75 17,04 75,78
Sept 2009 75,00 1,45 12,50 88,95 5 444,75 16,58 73,73
Oct 2009 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 17,62 92,75
Noviemb 2009 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 17,05 89,75
Diciemb 2009 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 16,97 89,33
Enero 2010 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 16,74 88,11
Febrero 2010 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 16,65 87,64
Marzo 2010 89,00 1,45 14,83 105,28 5 526,40 16,44 86,54
Días adicionales 105,28 2 210,56 16,44 34,61
Abril 2010 89,00 1,97 14,83 105,80 5 529,00 16,23 85,85
Totales 5.232,21 880,85

Del cuadro anterior se evidencia que al ciudadano ARMANDO TORREALBA, le corresponden por antigüedad acumulada e intereses la cantidad de Bs. 6.113,06, ahora bien se desprende de autos y del escrito libelar que la demandada adelanto parte de la antigüedad acumulada, a saber la cantidad Bs. 2.767,50 (folio 340 de la segunda pieza del expediente); por lo que existe una cantidad favorable al actor de Bs. 3.345,56, monto este que debe ser cancelado por la demandada al accionante por concepto de antigüedad acumulada e intereses, conforme al Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para el caso. Así se Establece.
b) La cantidad de Bs. 574,00, por concepto de diferencia de pago de Vacaciones correspondiente al periodo vacacional 2007-2008.
En capítulos anteriores este Juzgado determinó que el actor ingreso a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 20 de Abril de 2009, por lo que resulta incoherente el reclamo de un derecho por concepto de un periodo vacacional que no ha nacido (2007-2008), por lo que se declara improcedente este pedimento. Así se Establece.
c) La cantidad de Bs. 9,36, por concepto de diferencia de bono vacacional correspondiente al año 2009.
Riela al folio 342 de la segunda pieza del expediente comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de 20/04/2009 al 18/12/2009, con el cual la demandada cubre el pago de los conceptos indicados, a razón de Bs. 1.202,94, dando por cumplido con lo preceptuado en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo forzoso para este Juzgado declarar improcedente la petición del pago de diferencia por bono vacacional año 2009. Así se Establece.
d) La cantidad de Bs. 656,00, por concepto de días feriados de remuneración dentro del periodo vacacional correspondiente al periodo 07 al 29 de Mayo de 2009.
De lo probado en el presente proceso se evidencia, específicamente al folio 342 de la segunda pieza del expediente, que la empresa demandada cancelo las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2009, tal cancelación lo realizo acorde con lo preceptuado en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que este juzgado declara improcedente dicho reclamo. Así se Establece.
e) La cantidad de Bs. 1.630,98, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda, indicando que la misma es erróneamente calculada, ahora bien los montos reclamados deben ser cancelado por la parte demandada conforme a los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la fracción del año 2010 las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, le corresponde a saber por 12 meses 16 días por vacaciones anual ya que estaba en su segundo año de labores y 8 días por bono vacacional, correspondiéndole como alícuota parte por los 04 meses trabajados en el año 2010, por vacaciones fraccionadas la cantidad de 5,33 días y por bono vacacional fraccionado la cantidad de 2,66 días, por el ultimo salario básico percibido, es decir, Bs. 89,00, teniendo una cantidad favorable al actor de Bs. 711,70, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en consecuencia, se ordenada a la parte demandada la cancelación del monto discriminado en este capitulo. Así se Establece.
f) La cantidad de Bs. 1.617,86, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010.
La parte demandada al contestar la demanda reconoce dicha deuda por lo que este Juzgado verificado el concepto reclamado y concatenado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara procedente su pago, en consecuencia, ordena a la empresa HERRERIA CATANIA, C.A. cancelar las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010 al actor. Así se Establece.
g) La cantidad de Bs. 4.131,90, por concepto de intereses de mora, al respecto este Juzgado acuerda el concepto y la actualización de la cantidad, e informa al demandante que para el momento en que la sentencia quede definitivamente firme, se realizará el cálculo de los intereses de mora que correspondan, por un único perito conforme a lo preceptuado en la norma y así se determinará el monto real de este concepto. Así se Establece.
VI) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE GIRON, JUAN FLORES, JOSE LANZA, JOSE URBANO, ELVIS PALACIOS, GUSTAVO HERNANDEZ, CARLOS CALZADILLA y ARMANDO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.048.487, 12.599.929, 20.554.086, 18.828.014, 20.080.925, 8.371.880, 17.161.925 y 11.725.552, respectivamente, contra LA EMPRESA HERRERIA CATANIA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de las cantidades que a continuación se especifican: al ciudadano JOSE GIRON Bs. 7.687,84; al ciudadano JUAN FLORES Bs. 5.073,86; al ciudadano JOSE LANZA Bs. 5.876,20; al ciudadano JOSE URBANO Bs. 6.761,40; al ciudadano ELVIS PALACIOS Bs. 4.518,36; al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ Bs. 9.469,49; al ciudadano CARLOS CALZADILLA Bs. 8.536,53 y al ciudadano ARMANDO TORREALBA Bs. 5.675,12, montos estos que han sido detallados en el extenso de esta sentencia.
De igual forma este Tribunal, ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular lo referente a la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA