REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : FP11-L-2012-001256
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS JAVIER VILLARROEL MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.669.963.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ,MILENI RODRIGUEZ Y MIRELYS QUINTANA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio. e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.389 y 131.995.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 09 de Octubre de 1.964, bajo el número 23, Tomo 36-A Sgdo, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el Nº 28 Tomo A-, con última modificación, la cual fue debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz en fecha 19 de marzo de 2009, ajo el Nº 63, Tomo 14-A.Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LEONARDO R. MATA G., SILVIA A. CONTRERAS SANCHEZ, VIOLET ISMAEL MOUSSA, DAYANA C.SALAS G., ISABEL CARRASQUEL, EZEQUIEL MONSALVE Y TERESA RODERIGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.463, 106.843, 107.464, 138.932, 145.942, 181.955 Y 183.182.-
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, se da cuenta a la jueza que preside este Tribunal del escrito presentado, en fecha 19 de marzo del 2014, por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 132.389, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS JAVIER VILLARROEL MATA, titular de las Cédulas de Identidad números V-13.669.963, por una parte; y por la otra, la ciudadana SILVIA CONTRERAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.843, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALDEYS REFRACTARIOS VENEZOLANO S.A., mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, los articulos 10 y 11 de su reglamento.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, ambas partes, acuerdan expresamente con el animo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, han acordado lo siguiente: 1) …”Que en virtud de la pretensión por indemnización derivadas de la Enfermedad Profesional y cualquier otra relacionada, de conformidad con lo artículos 70 y 130 de la LOPCYMAT, no existe responsabilidad alguna imputable a la demandada. 2) Que el presente reclamo, de da por terminado bajo la figura de mutuo acuerdo, y en consecuencia celebran la presente transacción; 3) Que el Demandante recibe por concepto de Daño Moral, con fundamente en la responsabilidad objetiva del patrono, la suma de Bs. 50.000,00, conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito, cantidad que es cancelada en este acto. 4) Que la demandada reconoce y cancela en este acto, la suma de Bs.10.000,00, por concepto de honorarios profesionales correspondiente a la apoderada judicial de el Demandante, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción…” y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos antes señalados, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,00), mediante un cheque a su nombre, contra la cuenta corriente Nº 0191-0110-04-2100019165 de la demandada en la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el Nº 06600119 por la cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,00), cheques este recibido por la apoderada del demandante, y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, efectuado por el demandante otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa.-
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO
La SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA CARREÑO
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