REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUUNTO: FP11-L-2013-000729
Puerto Ordaz, trece (13) de marzo de 2014
Años: 203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000729
PARTE ACTORA: ELEAZAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 2.765.692, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DRAEGERT, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 125.758.
PARTE DEMANDADA: EL CASTILLO DE EDUARDO RESTAURANT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KINEN AOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de audiencia del día de Hoy, trece (13) de marzo de 2014, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia la ciudadana ELEAZAR DÍAZ, Parte Actora, antes identificada, acompañado de su Apoderada Judicial, ciudadana CARMEN DRAEGERT, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 125.758, según instrumento poder cursante en autos, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en libre ejercicio KINEN AOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.773., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder presentado en la audiencia el cual consigna en este acto de instalación de la audiencia Preliminar; iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: y hace los alegatos concerniente a su reclamación, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a lo establecido por la parte demandante y visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y en nombre de mi representado realizo la siguiente oferta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con el Ex trabajador ELEAZAR DÍAZ, plenamente identificado quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte demandada quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido a el ciudadano ELEAZAR DÍAZ, se obliga a hacer entrega del mismo a través de cheque no endosable a nombre del ciudadano ELEAZAR DÍAZ, el día 17 de marzo del presente año. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (13) días del mes de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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