REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

ASUUNTO: FP11-L-2013-000499

Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2014
Años: 203º y 155º


PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad número 18.513.071.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 92.966
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 105, C. A. (HOTEL RASIL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de audiencia del día de Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano Abogado OMAR DOMINGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495,en representación de la parte demandada según consta en instrumento poder cursante en autos, por la otra el abogado en libre ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.966., en su condición de apoderado judicial de la parte Demandante, según instrumento poder presentado en la audiencia Preliminar el cual cursa en el presente asunto, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y en nombre de mi representado realizo la siguiente oferta de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con el Ex trabajador SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GOLINDANO, Plenamente identificado quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte demandada quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido a el ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GOLINDANO, se obliga a hacer entrega del mismo a través de CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GOLINDANO, el día viernes cuatro de abril de 2104. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En este mismo acto se deja constancia de la entrega de las Pruebas a ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCÍA