REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000095
ASUNTO : FP11-L-2014-000095

Vista la diligencia de fecha 19-03-2014, presentada por el presentada por el abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.966, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.326, en virtud de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, debido a que han surgido nuevos elementos probatorios que permitirán realizar nuevos reclamos en beneficio del trabajador, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:
Que el Apoderado Judicial del Accionante, está legalmente facultado para desistir, según consta de instrumento poder que fue acompañado al escrito libelar y que obra al folio ocho (08) y nueve (09) del expediente constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.326, contra la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM).
LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO









JLU
20032014