REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL

San Felipe, Veintisiete (27) de marzo del año (2014)
(203° y 155°)

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves, veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (25-03-2014), para que se celebre la Audiencia Constitucional en el Expediente Número JSA-2014-000245; anunciada como fue en las puertas del Tribunal, por el Alguacil de este Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Jueza Temporal, Abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, la Secretaria Accidental Abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Alguacil de este Juzgado, respectivamente. El Tribunal deja constancia que a la hora fijada y anunciada, comparece el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, en representación de la parte presuntamente Agraviada, ciudadano RAMON ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.569.680. En este estado la ciudadana Jueza Temporal, Abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadana Jueza, se le informa que la presente audiencia constitucional se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000245, con motivo del Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano RAMON ALEJANDRO SALAZAR, para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública los argumentos respectivos.” De seguidas expone la Jueza: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentra presente en esta sala el abogado Frandy Alexis Colmenarez, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia agraria, en representación del ciudadano RAMON ALEJANDRO SALAZAR, parte presuntamente agraviada en la presente causa.” Toma la palabra la ciudadana Jueza Temporal exponiendo: Conocido el motivo de la presente audiencia y de la parte interviniente, se informa a la parte presente que se le conceden quince (15) minutos para que realice sus exposiciones y de requerir una prorroga se le concederá. Acto seguido el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, expone sus argumentos respectivos en el tiempo establecido. En este estado, interviene la Jueza Temporal del Juzgado Superior Agrario, quien indica que este Tribunal tomará un receso hasta las dos y treinta minutos de la tarde, para pronunciar la lectura del dispositivo del fallo. Así mismo, informa a la parte presente que puede consignar los escritos por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario, o una vez cerrada el acta de la presente Audiencia Constitucional con el dispositivo del fallo. Transcurrido el lapso establecido, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se reinicia la Audiencia Constitucional, con la presencia de la parte interviniente en la presente causa. De seguida, la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Superior Agrario, dicta la dispositiva del fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVO- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por la representación judicial del ciudadano Ramón Alejandro Salazar, suficientemente identificado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA a la Alzada que sólo conoce de la apelación propuesta por otro sujeto procesal (Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy), donde actualmente cursa el expediente que ingresó con el número A-0395 (donde se limitó el ejercicio de apelación del agraviado), remitir de inmediato el referido expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Derivado de lo anterior se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, una vez recibido el expediente que remitió con el número A-0395, indicar mediante auto y previa notificación de las partes, la apertura de un lapso de cinco (05) días de despacho para que todas las partes puedan ejercer el recurso ordinario de apelación conforme lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal y conforme la sentencia Nº 07 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (01-02-2000) caso “José Amado Mejía Betancourt”; de igual modo, se publicara el texto integro del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente audiencia. Concluida como fue la Audiencia Constitucional, se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; acto seguido, se retira la ciudadana Jueza al igual que las partes intervinientes siendo la dos horas y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL




LA SECRETARIA ACCIDENTAL




EL ALGUACIL





DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
EN MATERIA AGRARIA




EXPEDIENTE N° JSA-2014-000245
MLCM/CENM/AR.