REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En la incidencia abierta en la ejecución voluntaria de la sentencia firme dictada el diecinueve (19) de febrero de 2013 que declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, NULO el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 y ORDENÓ al mencionado Concejo proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. El veintisiete (27) de noviembre de 2013 se dictó sentencia decretándose: “…la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se ORDENA notificar al ciudadano al Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR”.

I.2. El veintiocho (28) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, parcialmente cumplida, dejando constancia el Alguacil del referido Juzgado que el mencionado Síndico Procurador se negó a recibir dicha notificación alegando que “…no podía recibir ningún escrito porque había puesto su cargo a la orden el día 11 de diciembre del año 2013, y todavía no había sido ratificado como Síndico Procurador para el nuevo Período...”.

I.3. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.4. El diecisiete (17) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, dejándose constancia de su negativa de recibir el referido oficio de notificación.

I.5. El veintiuno (21) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 04-DP-CMS-2014 fechado diecisiete (17) de febrero de 2014, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, expuso las razones por las cuales no cumplía voluntariamente con la sentencia dictada.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la parte recurrente solicitó que se iniciara el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

I.7. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2014 se ordenó abrir incidencia a los fines que el recurrente contestara lo que estimare pertinente para ejercer su defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar relativo al no poder cumplir con su designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre por el ejercicio de otro cargo público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del estado Bolívar.

I.8. Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, debidamente cumplida.

I.9. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2014 la parte recurrente expuso las razones por las cuales debía continuarse con la ejecución de la sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2014 se recibió Oficio Nº 04-DP-CMS-2014 suscrito por la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar ciudadana Soraida Valor, mediante el cual expresó que no puede cumplir con la sentencia dictada que le ordena designar y juramentar al recurrente en el cargo de Contralor Municipal porque éste actualmente se desempeña como Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, se cita lo expuesto por la mencionada funcionaria:

“En este sentido este Concejo Municipal, debe precisar que ha sido respetuoso de los principios constitucionales, siendo rector del cumplimiento de los mismos; es por ello una vez evidenciado que existe un nombramiento por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar según Resolución Nro. RJ-01-12-0011 del Ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE (…) como AUDITOR INTERNO INTERINO de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 19 de Enero del año 2012, quien para la fecha 17-10-2011, fuera designado a través de concurso público, de manera cuestionada, como Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, siendo que dicho ciudadano ostenta actualmente el citado cargo de Auditor Interno Interino.

Este Órgano Legislativo Municipal, en virtud de la Resolución de nombramiento Nro. RJ-01-12-0011 donde el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE (…), mediante la cual es designado AUDITOR INTERNO INTERINO de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, quien acepta de manera premeditada otro cargo dentro del Sistema Nacional de Control Fiscal integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, atentando lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece…

Así mismo es menester precisar que el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE (…) acepta en fecha posterior al resultado del referido concurso público de contralor municipal el cargo de Auditor Interno Interino, hecho que implica la no aceptación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, siendo que dicho cargo de Auditor se encontraba en Vacante Absoluta debido a que su titular anterior fue pensionado.

En otro particular, este Ente Edilicio se pregunta: ¿Cómo es que un funcionario se desempeña en un cargo directivo dentro del Sistema Nacional de Control Fiscal integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, si fue elegido previamente en Concurso Público como Contralor Municipal, siendo ambos cargos incompatibles e integrantes del sistema Nacional de control Fiscal y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela?

Así mismo se anexa la presente copia de la Resolución Nro RJ-01-12-0011, emitida por el Alcalde Yusi Victor Fuemayor Carrillo de fecha 19 días del mes de enero de 2012 y copia del oficio DCE Nro. 0187-2014 emitido por la contralora interventora del Estado Bolívar de fecha 27 de Enero de 2014 y recibido por la Secretaria de Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre en fecha 05-02-2014”.

En virtud de lo expuesto por la parte recurrida mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2014 se abrió incidencia ordenando notificar a la parte recurrente a los fines que contestara al día siguiente a que constara en autos su notificación lo que estimara pertinente para ejercer su defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar relativo al no poder cumplir con su designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre por el ejercicio de otro cargo público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2014 la parte recurrente expresó que nunca ejerció el cargo de Contralor Municipal en cuyo concurso resultó ganador, que mal puede alegar la Presidente del Concejo que renunció tácitamente al cargo cuyo concurso fue anulado ilegalmente por el referido Concejo Municipal y que si bien mediante Resolución Nº RJ-01-12-0011 dictada diecinueve (19) de enero de 2012 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar fue designado como Auditor Interno Interino, no obstante, mediante Resolución Nº RJ-01-14-0003 dictada el trece (13) de enero de 2014 fue separado del cargo, por cuyas razones solicita se desestime el alegato de la parte recurrida de no poder cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme dictada y se continúe con el proceso de ejecución de la sentencia, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

“En fecha 27 de febrero del presente año 2014, este tribunal dicta auto y libra notificación a los fines que conteste al día siguiente que conste en el expediente la práctica de la misma, lo que estime pertinente para ejercer mi defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, al no poder cumplir con lo ordenado por la sentencia de fecha 19 de junio del año 2013, (designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre) emanada de ese mismo tribunal, por el ejercicio de otro cargo Público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del Estado Bolívar; estando dentro de la oportunidad procesal señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, alego lo siguiente:

Ya iniciado el lapso de diez (10) días (sic) audiencias para que el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cumpla de manera voluntaria la sentencia antes referida, la Presidenta de dicho ente, introduce escrito donde expone no poder cumplir con dicho fallo, puesto, que ostento otro cargo dentro del Sistema Nacional de Control Fiscal bajo la Rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, el de Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Resolución Nº RJ-01-12-0011, de fecha 19 de Enero de 2012, y que la aceptación de ese cargo implicaba la renuncia de manera tácita al de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el cual fui designado en fecha 17 de Octubre de 2011, mediante concurso público, esta aseveración la hace basada en lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza…

Cabe destacar ciudadana Magistrada, que si bien es cierto, que en fecha 19 de Enero de 2012, asumí el cargo de Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres, también es cierto, que siendo el ganador del concurso público para designar al Contralor del Municipio Sucre y juramentado para ese cargo en fecha 25 de Octubre de 2011, mediante sesión extraordinaria de la Cámara Municipal signada con el Nro. 3, no lo ejercí efectivamente porque nunca llegue a tomar posesión, ese mismo cuerpo legislativo, en fecha 26 de Octubre de 2011, anula los actos contenidos en la sesión extraordinaria antes citada, su acta de implicaciones y prorroga el acto de Juramentación del ganador del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para posteriormente y desconociendo los informes parcial y definitivo emanados de la Contraloría General de la República, referente a la legalidad y transparencia del mencionado concurso, anulo (sic) arbitraria y definitivamente mediante acto administrativo Nro. 021-2012, dictado el 31 de octubre de 2012, el cual recurrí por ante su despacho, las tantas veces mentado concurso.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que dentro del período de tiempo comprendido entre el 26 de Octubre de 2011 y la fecha en que se le notificó a la Presidenta de la Cámara del Municipio Sucre, de la Ejecución Voluntaria, nunca desempeñé los dos cargos al mismo tiempo, menos aún, recibí emolumento alguno como Contralor Municipal, y muestra de ello, es que la representación del Concejo Municipal, no acompaño en su escrito de oposición a la Ejecución Voluntaria, prueba fehaciente que demuestre tales hechos, es decir, comprobantes de pago (Nóminas) que demuestren la doble remuneración.

Como corolario a esto, se evidencia que la norma citada por la parte recurrida, no es aplicable a mi caso, debido a que jamás desempeñé a la vez más de un destino público remunerado.

Por otro lado, la aceptación del cargo de Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres, no implica la renuncia del cargo de contralor, puesto que el primero de los cargos nombrados, es un cargo Accidental como lo establece el artículo 2 de la Resolución Nro. RJ-01-12-0011, de fecha 19 de Enero de 2012, suscrita por el Alcalde del Municipio Heres y aportada por la parte recurrida, estando dentro de las excepciones prevista en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, cuando se habla de la palabra Interino, la Real Academia Española la define como (…), como ya dijimos es Accidental.

Es el caso ciudadana Juez, que es falsa la afirmación hecha por la Presidenta del Concejo Municipal de Sucre del Estado Bolívar, que en la actualidad todavía ejerzo el cargo de Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres, ya que me separe de ese cargo en fecha 13 de enero de 2014, como se desprende del acta de entrega de la Unidad de Auditoria Interna, la cual anexo en copia simple en seis (6) folios útiles, marcados “A” y la resolución Nro. RJ-01-14-0003, de la misma fecha, la cual anexo en copia simple en tres (3) folios útiles, marcados “B”, con esto se demuestra que para la fecha en que se notificó a la parte recurrida del Decreto de ejecución Voluntaria, Yo no desempeñaba ningún cargo dentro del Sistema Nacional de Control Fiscal o Administración Pública.
(…)

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado y valorado conforme a derecho; así mismo, teniendo la sentencia dictada por este tribunal de fecha 19 de junio del año 2013, autoridad de cosa juzgada y por ende inmutable, solicito que se reanude el lapso para que la parte recurrida cumpla voluntariamente lo en ella ordenado” (Destacado añadido).

Congruente con lo expuesto por las partes, observa este Juzgado que si bien el recurrente fue designado interinamente como Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Heres mediante Resolución Nº RJ-01-14-0003 dictada el trece (13) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar fue removido del cargo y cursa del folio 118 al 123 de la tercera pieza Acta de entrega levantada en la misma fecha (13/01/2014) de la respectiva Unidad de Auditoria Interna, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato esgrimido por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar en razón que no ejerce en la actualidad el cargo público en el que interinamente se le designó y conforme lo alegado por el recurrente nunca ejerció el cargo de Contralor Municipal dado el acto anulatorio dictado por el mencionado Concejo Municipal cuya ilegalidad fue determinada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia y acuerda la notificación de la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda a cumplir voluntariamente con la orden judicial de proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar del presente proveimiento al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia y del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato opuesto por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

SEGUNDO: ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA y se ACUERDA notificar a la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar a los fines que el órgano legislativo dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la orden judicial de proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal.

TERCERO: Ordena notificar del presente proveimiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS