REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000025
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.325.048, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo y Luís Rangel León, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-172-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Coordinador de Formación y Organización de Consejos Comunales, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº AMGMC-DA-172-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Coordinador de Formación y Organización de Consejos Comunales, mediante el cual solicitó:
“Por toda y cada una de las razones expuestas, solicitamos respetuosamente que este Tribunal: Primero: Declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Segundo: Declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº AMGMC-172-2.013, publicada en Gaceta Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar Nº G-30, Año VII, de fecha 12 de diciembre de 2013. Tercero: Ordene la reincorporación del removido al cargo que ocupaba antes de la remoción, o en su defecto a un cargo de carrera dentro de la nómina, con las más similares condiciones al desempeñado, siempre que se le asigne una remuneración igual a la del cargo que ocupaba antes de la remoción, con los incrementos atribuidos al mismo. Cuarto: Ordene el pago, a título indemnizatorio, de los sueldos dejados de pagar a partir del 01 de diciembre de 2013 hasta su efectiva reincorporación con los correspondientes ajustes. Quinto: Que se le reconozca el derecho a la estabilidad provisional o transitoria en el cargo de carrera al cual sea reincorporado, hasta tanto la Administración decida proveer definitivamente dicho cargo mediante el correspondiente concurso publico, y el derecho a participar en dicho concurso”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más dos (02) días que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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