REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2009-000082

En la solicitud de ejecución forzada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 9 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, procede este Juzgado Superior dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante providencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, ordenándose librar boleta de notificación dirigida al representante legal de la empresa Hidrobolívar C.A. a los fines que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado dentro de los cinco (05) días siguientes a que constara en autos su notificación.

I.2. El veinticinco (25) de febrero de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-118 dirigido al representante legal de la empresa Hidrobolívar, C.A., suscrito por el ciudadano Argarit Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de febrero de 2014 por el ciudadano Francisco Pacheco, parte accionante, asistido por el abogado Alejo Salazar, Inpreabogado Nº 121.077, solicitó la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2014 la parte accionante solicitó que se decretare la ejecución forzosa de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 09 de julio de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

En este orden de ideas, se destaca que mediante sentencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2014 se ordenó a la empresa Hidrobolívar C.A. que cumpliera voluntariamente con la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que el mandamiento de amparo constitucional lo debía acatar dentro de los cinco (05) días siguientes contados a que constare en autos su notificación, el veinticinco (25) de febrero de 2014 el Alguacil dejó constancia de la notificación de la representación judicial de la empresa accionada y el trece (13) de marzo de 2014 el trabajador accionante solicitó que se ejecutare forzosamente la sentencia que ordenó a la empresa acatar la providencia administrativa dado el no cumplimiento de la empresa accionada.

Al respecto, observa este Juzgado que mediante Gaceta Oficial Nº 6076 del siete (07) de mayo de 2012 fue publicada el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en la cual se establece un novedoso procedimiento para la protección de los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras dispone en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 425 lo siguiente:

Artículo 425. “Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente…

3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.


5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente” (Destacado añadido).

Conforme a los numerales de la disposición jurídica citada la ejecución forzosa de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante debe hacerla cumplir el Inspector del Trabajo respectivo, pudiendo inclusive solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

Adicionalmente, debe aludirse al contenido del artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras relativo el régimen sancionatorio por incumplimiento u obstaculización de la ejecución de los actos administrativos emanados de las autoridades administrativas del trabajo el cual prevé pena de arresto policial de seis (6) a quince (15) meses en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reza:

“El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente” (Destacado añadido).

Con fundamento en las normas jurídicas citadas, este Juzgado ordena el cumplimiento forzado de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 09 de julio de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

De conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 538 eiusdem y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena el traslado inmediato de la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. acompañada del trabajador accionante y proceda al reenganche del trabajador así como al pago de los salarios caídos en cumplimiento con la providencia administrativa Nº 2009-252 que dictó el nueve (09) de julio de 2009, pudiendo inclusive solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento y en caso de que el patrono persista en el desacato u obstaculice la ejecución del reenganche siga el procedimiento establecido en el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 538 eiusdem y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicitando la intervención del Ministerio Público. Líbrese oficio de notificación. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO FORZADO de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 9 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar se traslade de inmediato a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. acompañada del trabajador accionante y proceda al reenganche del trabajador así como al pago de los salarios caídos en cumplimiento con la providencia administrativa Nº 2009-252 que dictó el nueve (09) de julio de 2009

SEGUNDO: En caso que el patrono persista en el desacato u obstaculice la ejecución del reenganche siga el procedimiento establecido en el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 538 eiusdem y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicitando la intervención del Ministerio Público.

TERCERO: Se ORDENA adjuntar al oficio que se libre copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instándose a la parte accionante consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS