REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000042
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MARÍA NELCY BARRERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.685.196, asistida por el abogado José Miguel Rivero, Inpreabogado Nº 37.469, contra el ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2014 la ciudadana María Nelcy Barrero López ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:

“Ciudadano Juez, conforme al Derecho y a los hechos invocados, ocurro ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago a la Institución Pública denominada Ejecutivo del Estado Bolívar (GOBERNACIÓN); para que convenga en cancelarme o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarme las siguientes cantidades dinerarias por los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de Bs. 10.102, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad.
Segundo: La cantidad de Bs. 2.434,15, por concepto de diferencia de intereses generados por depósito de la prestación de antigüedad.
Tercero: La cantidad de Bs. 13.668,89, por concepto de diferencia por días adicionales de antigüedad.
Cuarto: La cantidad de Bs. 3.092,10, por concepto de bono vacacional fraccionado.
Quinto: La cantidad de Bs. 9.276,40 por concepto de pago de bonificación de fin de año, equivalente a nueve meses de salarios.
Séptimo: Los intereses de mora que se hayan causado desde el día 16 de septiembre de 2009 día posterior inmediato de finalización de la relación laboral-, hasta la fecha en que dicte la ejecución del fallo…”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana María Nelcy Barrero López contra el estado Bolívar por órgano de la Gobernación, estimándola en Bs. 38.573,54 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 303,73 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana María Nelcy Barrero López contra la Gobernación del estado Bolívar.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS