REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2000-000008

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARENAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.706, representado judicialmente por los abogados Héctor Andrés Benchocron Núñez, Mary Carolina Vargas y César Alfredo Hernández, Inpreabogado Nros. 30.598, 50.911 y 46.036 respectivamente, contra el acto dictado el cuatro (04) de septiembre de 2000 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo removió del cargo de Jefe de División de Proyectos adscrito a la Dirección de Obras Públicas Estadales, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de diciembre de 2000 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto dictado el cuatro (04) de septiembre de 2000 por el Director Ejecutivo de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual lo removió del cargo de Jefe de División de Proyectos adscrito a la Dirección de Obras Públicas Estadales.

I.2. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de febrero de 2001 se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citación y notificaciones de rigor.

I.3. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2002 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso interpuesto, anuló el acto impugnado y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo.

I.4. Mediante escrito presentado el primero (1º) de abril de 2003 el abogado Reinaldo Useche Sánchez, Inpreabogado Nº 71.376, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el dieciocho (18) de noviembre de 2002 que declaró con lugar el presente recurso, en tal sentido, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2007 la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo ordenó reponer la causa al estado de admisión.

I.6. Recibido el expediente el quince (15) de abril de 2008, mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2008 la Jueza Titular de este Despacho se inhibió de seguir conociendo el presente recurso.

I.7. El veintinueve (29) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº 2012-2183 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten anexo copias certificadas de la sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2012, mediante la cual declaró con lugar la inhibición interpuesta.

I.8. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se dejó constancia que la que la Comisión Judicial en reunión de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, designó a las abogadas Lulya del Carmen Abreu López y Lauresty Zulimar Cañizalez, Juezas Temporales para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Jueza Titular de este Despacho y se ordenó agregar copia del Acta de Juramentación de fecha veinte (20) de febrero de 2013 suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Oficio Nº 13-366 librado a la Rectoría del Estado Bolívar solicitando la asignación informática de la ponencia respectiva.

I.9. Mediante auto dictado el día cinco (05) de marzo de 2013 se agregó al presente asunto copia certificada del Acta de Sorteo Público de Asuntos Distribuidos entre las Juezas Accidentales, siendo asignado el presente expediente para su conocimiento a la abogada Lulya del Carmen Abreu López.

I.10. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 la Jueza Accidental Lulya Del Carmen Abreu López se abocó al conocimiento de la presente causa, constituyéndose el Juzgado Accidental con la designación de la Secretaria Accidental Anyliuska Betancourt y los Alguaciles designados para el Juzgado Natural.

Segunda Pieza:

I.11. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de marzo de 2013 este Juzgado Superior Accidental admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.


En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde el veintiuno (21) de marzo de 2013 oportunidad en que se admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar e instándose a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la citación y notificación ordenadas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal lo que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara Perimida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARENAS SANDOVAL contra el acto dictado el cuatro (04) de septiembre de 2000 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo removió del cargo de Jefe de División de Proyectos adscrito a la Dirección de Obras Públicas Estadales. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARENAS SANDOVAL contra el acto dictado el cuatro (04) de septiembre de 2000 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo removió del cargo de Jefe de División de Proyectos adscrito a la Dirección de Obras Públicas Estadales, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA ACCIDENTAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT