REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000055

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.743, representado judicialmente por el abogado Roger Elías Hurtado Ramos y Ronald Rafael Romero Rojas, Inpreabogado Nros. 11.933 y 93.373, respectivamente, contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06, celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al ciudadano Alexander González, representado judicialmente el Municipio por el abogado Alexander González, Inpreabogado Nº 49.441, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el siete (07) de junio de 2013 el ciudadano Néstor José Figueroa fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06, celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al ciudadano Alexander González.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de junio de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la notificación de la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, asimismo, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el recurrente.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. El veinte (20) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República, cumplida.

I.6. De la audiencia de juicio. El diecinueve (19) de marzo de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de el ciudadano Néstor Figueroa, parte recurrente, representado judicialmente por el abogado Roger Hurtado y el abogado Alexander González, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte recurrida. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia de juicio se celebró el diecinueve (19) de marzo de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se indicó que podrían oponerse a las pruebas promovidas en dicho acto dentro de los tres días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron durantes los días: 20, 21 y 24 de marzo de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS