REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000108
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIDAL TEMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.150, sin apoderado judicial constituido en autos, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente el estado Bolívar por los abogados José Viznel Alvarez, Jovan la Grave, Thays Rodríguez, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Yramys Maita, Melisandra Rondón, Jeanett Belisario, Dalys Velásquez, René Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Coromoto Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329, 105.798, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de noviembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. El doce (12) de diciembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar una vez cumplida la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2014 el abogado Willers Velásquez, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia Eduardo Rafael Vidal, parte recurrente, asistido judicialmente por el abogado Cesar Hernández, Inpreabogado Nº 46.036 y el abogado Rafael Gamez, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.7. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas por la recurrente en el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de marzo de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 18, 19, 20, 21 y 24 de marzo de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 25, 26 y 27 de marzo de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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